Ir al contenido principal

Visitas

Reforma del CGP: Lo NO modificado por la ley 19.090

En una primera aproximación a la reforma del CGP se debe considerar y advertir que hay varios aspectos de dicho Código que NO han sido modificados. 
A modo ilustrativo, se destacan por su relevancia, los siguientes:  
- Varias disposiciones relativas a los principios procesales que se desprenden del Libro I, Título I no han sido modificadas (arts. 1 a 4, 6, 7, 9 y 10). A su vez, los arts. 5, 8 y 11 no han alterado el sistema o los pilares originales del Código, sino que han buscado "profundizar" sus lineas directrices (colaboración procesal, inmediación, proceso de duración razonable, celeridad y tutela jurisdiccional efectiva). 
- Aplicación de la norma procesal, interpretación, integración, etc. (arts. 12 a 16). Sin perjuicio de lo cual, la ley 19.090 se ha apartado de la solución del art. 12 del Código -sin derogarlo- para regular su propia vigencia y aplicación (arts. 2 y 3 de la ley 19.090). Resulta quizás evidente, pero no se puede dejar de enfatizar, que la interpretación e integración de la normativa procesal modificada por la ley 19.090 -que sustituye disposiciones del Código- se debe regir por las pautas o criterios de los arts. 14 y 15 del Código. No obstante lo cual, la tutela jurisdiccional efectiva, por su vinculación con el criterio de la efectividad de los derechos sustanciales (art. 14), y la característica de la instrumentalidad del Derecho Procesal podría también conformarse como una pauta preponderante de aplicación y/o interpretación de las normas procesales (véase, por ejemplo, su impacto en el proceso de ejecución, modificado casi en la totalidad de sus disposiciones, reconociendo también allí la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva).
- Normas sobre el Ministerio Público (arts. 27 a 30).
- Normas relativas a intereses difusos y/o procesos colectivos (arts. 42 y 220).
- Carga de la prueba (sin perjuicio del impacto que para algunos podría llegar a tener la aplicación de la máxima colaboración procesal y el estándar del buen litigante en dicha regla - arts. 5, 139, 142, etc.). 
- La valoración de la prueba según las pautas y/o reglas de la sana crítica.
- El proceso de inconstitucionalidad de la ley (arts. 508 a 523).
- Las normas procesales internacionales (arts. 524 y ss.). 

Entradas populares de este blog

Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatbots  no proporcionan respuestas de bases de datos autorizadas, que generan texto nuevo utilizando un algoritmo basado en las indicaciones que reciben y los datos con los que h

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce

La empatía en las sentencias judiciales y más allá

[1]  Puede parecer extraño, pero existen referencias a la empatía en las sentencias judiciales. La jurisprudencia uruguaya es un ejemplo de ello. He podido comprobar que, en ocasiones, la empatía forma parte de la motivación de las sentencias. Y también he podido comprobar que la empatía es utilizada en algunos de esos casos como parte de una fundamentación en la que los jueces terminan rechazando una demanda, no haciendo lugar a un recurso de apelación, desestimando en general algún planteo (por lo general en un tema sensible, delicado). Justamente, se señala que existe empatía -como sentimiento o como capacidad de ponerse en el lugar del otro- con la parte a la que se le dice que no. Parecería que los Tribunales utilizan ese modo de argumentar para intentar decir algo así como que a ojos de casi cualquier persona la situación podría ser atendible, pero que como jueces que se tienen que guiar por el Derecho, tienen que rechazar la demanda, la apelación o el planteo. Pero razonar de

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.