Ir al contenido principal

Visitas

Reforma del CGP - art. 377 n° 3: Ejecución de crédito con garantía prendaria

Se plantea la duda respecto de la necesidad de exigir el llamado pacto de renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, tal como se requiere para el caso de créditos con garantía hipotecaria.  Quizas se trate de una inadvertencia del legislador, pues en el art. 5 de la ley 19.090 se deroga el art. 15 de la ley 17.228 que preveía como una particularidad de la denominada ejecución de prenda sin desplazamiento, la no aplicación de los términos y trámites del proceso ejecutivo. Ahora el título de ejecución es el crédito prendario inscripto, sin más. Aun tomando en consideración lo dicho en el penultimo inciso del art. 377.

Entradas populares de este blog

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce...

Las situaciones jurídicas procesales de carga y deber

Se entiende por situación jurídica procesal, en un concepto que vincula otras categorías del proceso, la posición de un sujeto del proceso respecto de una norma procesal que lo comprende.  La carga más que el imperativo (término que se puede confundir con la idea de deber), es la necesidad (establecida por las normas procesales, conforme la definición dada) de que para proteger el interés propio (el beneficiario es el propio sujeto), el sujeto determine su conducta en cierto sentido. Se hace referencia a la necesidad, aunque también se ha destacado a la libertad del sujeto, siendo que la cuestión hace -desde la perspectiva de la clasificación de las situaciones jurídicas- a su carácter de situación activa (Michelli, Devis Echandía, Barrios De Ángelis -en el año 1948- etc., el sujeto se encuentra en situación de libertad o de supremacía frente a otro), pasiva (Carnelutti, Couture, Goldschmidt, Barrios De Ángelis -cambiando su posición inicial en lo que consideró un err...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.