I) El sobreseimiento es un modo de terminar con el proceso penal que no es el usual. No es usual porque los procesos, por lo general, terminan con una sentencia definitiva, la cual puede ser de condena (como sucede en un altísimo porcentaje de casos), o de absolución (absoluciones que, por otra, parte, según los últimos datos estadísticos disponibles a la fecha son extremadamente bajas: en 2022, 35 absoluciones en 14.859 procesos penales). Y no es usual, además, si consideramos que las decisiones que lo disponen son prácticamente nulas (al menos sobre la base de la información estadística disponible, que ya tiene algunos años: en 2022, 4 sobreseimientos en un total de 14.859 procesos penales). Pero que el sobreseimiento no se disponga con frecuencia, no significa que no sea una herramienta útil. No es útil. Es muy útil. Entiendo ayuda a prevenir errores, injusticias, a mitigar daños que puede ocasionar el proceso (ningún proceso, en Uruguay o en cualquier parte del mundo, e...
Como ha dicho Frederick Schauer, "Es característico del derecho el mirar hacia atrás" (cfme., Schauer, F., (2013). Pensar como un abogado. Madrid: Marcial Pons, p. 51). Ubicados en el momento de sentenciar, ese mirar para atrás no sólo se da respecto de los hechos que son parte del conflicto y que llegan al proceso a lomo de enunciados, en narraciones, relatos, declaraciones. También se da habitualmente, y es lo que ahora me interesa, con relación a la jurisprudencia previa de otros tribunales (por ejemplo, tribunales de superior jerarquía, propio de una mirada vertical y ascendente), o respecto a la jurisprudencia previa de ese mismo tribunal llamado a decidir (esto es, una mirada horizontal, hacia el pasado). Es un hecho que esto sucede. Gabriel Valentin señala cómo algunos autores han aludido a este fenómeno bajo el rótulo de congruencia externa, lo cual también es muy interesante (cfme., Valentin, G. (2013). Principio de congruencia y regla iura novit curia en el proceso...