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Mostrando las entradas etiquetadas como Sentencia

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La condena de futuro

El art. 11.3 del CGP uruguayo establece, en lo que ahora interesa, lo siguiente: "El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando  éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro".  O sea que el demandante podrá incluir un petitorio o requisitoria que incluya no sólo la condena por ejemplo por rubros exigibles al momento de demandar, sino que también podrá acumular la pretensión de condena de futuro, vinculada a cuestiones que acaecerán luego de presentada la demanda. La regla de la acumulación de pretensiones no incluye ninguna referencia específica a los petitorios de condena de futuro (CGP, art. 120). Aquí la casuística puede ser muy importante. Si la cuestión futura acaece luego de la demanda, pero antes de la sentencia definitiva, en puridad dicha sentenc...

¿Existe el precedente judicial obligatorio en Uruguay?

Como ha dicho Frederick Schauer, "Es característico del derecho el mirar hacia atrás" (cfme., Schauer, F., (2013). Pensar como un abogado. Madrid: Marcial Pons, p. 51). Ubicados en el momento de sentenciar, ese mirar para atrás no sólo se da respecto de los hechos que son parte del conflicto y que llegan al proceso a lomo de enunciados, en narraciones, relatos, declaraciones. También se da habitualmente, y es lo que ahora me interesa, con relación a la jurisprudencia previa de otros tribunales (por ejemplo, tribunales de superior jerarquía, propio de una mirada vertical y ascendente), o respecto a la jurisprudencia previa de ese mismo tribunal llamado a decidir (esto es, una mirada horizontal, hacia el pasado). Es un hecho que esto sucede. Gabriel Valentin señala cómo algunos autores han aludido a este fenómeno bajo el rótulo de congruencia externa, lo cual también es muy interesante (cfme., Valentin, G. (2013).  Principio de congruencia y regla iura novit curia en el proceso...

Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

Atención: una nueva versión de estas Guías se publicó en el año 2025. El comentario está disponible en mi NewsletterProcesal , la que puede leer aquí (enlace).  El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatb...

La empatía en las sentencias judiciales y más allá

[1]  Puede parecer extraño, pero existen referencias a la empatía en las sentencias judiciales. La jurisprudencia uruguaya es un ejemplo de ello. He podido comprobar que, en ocasiones, la empatía forma parte de la motivación de las sentencias. Y también he podido comprobar que la empatía es utilizada en algunos de esos casos como parte de una fundamentación en la que los jueces terminan rechazando una demanda, no haciendo lugar a un recurso de apelación, desestimando en general algún planteo (por lo general en un tema sensible, delicado). Justamente, se señala que existe empatía -como sentimiento o como capacidad de ponerse en el lugar del otro- con la parte a la que se le dice que no. Parecería que los Tribunales utilizan ese modo de argumentar para intentar decir algo así como que a ojos de casi cualquier persona la situación podría ser atendible, pero que como jueces que se tienen que guiar por el Derecho, tienen que rechazar la demanda, la apelación o el planteo. Pero razonar...

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.