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Notificaciones judiciales en lenguaje jurídico claro y diseño amigable

La comprensión del contenido de notificaciones, cédulas o -en general- comunicaciones judiciales por parte de las y los destinatarios es crucial. 

En muchos casos, la claridad sobre qué acciones tomar y la conciencia de la existencia de plazos fatales -en ocasiones muy breves- derivados de dichas comunicaciones son elementos esenciales. 

Aunque las y los abogados desempeñan un papel fundamental en la efectividad de las garantías y en la protección de los derechos sustanciales de las personas en situaciones específicas, en ocasiones nos enfrentamos a que la consulta al abogado/a llega tarde y que la suerte está echada (como se expresa en la conocida frase latina, alea iacta est).

Se trata, entonces, de pensar cómo se podría ayudar a que las personas comprendan, ni bien reciben una comunicación judicial, qué es lo que esa notificación o citación genera en el marco de un proceso judicial. 

La gestión del primer contacto de las  personas con el sistema de justicia es particularmente relevante cuando pensamos en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o con dificultades para acceder al sistema de justicia. Pero también es muy importante en procesos de carácter social (por ejemplo, aquellos procesos de familia que involucran niñas, niños y adolescentes) o en procesos de carácter monitorio. Se menciona a los procesos monitorios ya que, en el caso uruguayo por ejemplo, se incluye dentro de ese tipo de estructura a los procesos de desalojo o los procesos ejecutivos. En estos procesos el demandado tiene -en principio- diez días hábiles oponer excepciones. Para ello deberá encontrar, contactar y contratar a un abogado o abogada de su confianza y/o procurar la asistencia en un consultorio jurídico universitario y/o conseguir ser asesorado y asistido por la defensoría pública (todo ello sin perjuicio de lo que hubiese hecho la persona al haber recibido las eventuales intimaciones previas que pueden tener lugar en cada caso).

Si, por ejemplo, pensamos en el emplazamiento o la primera comunicación judicial dirigida a un demandado, no podemos desconocer que se trata de un acto de relevancia claramente constitucional y un presupuesto lógico para el acceso a la justicia (cfr., Martín González, M., 2023, Los actos procesales de comunicación y su vinculación con el efectivo ejercicio del derecho de defensa. Madrid: Dykinson. pp. 65-69). Al decir de Picó i Junoy  el emplazamiento a las partes se debe realizar con todo cuidado, a fin de asegurar la efectividad real de la comunicación (Picó i Junoy, J., 2012, Las garantías constitucionales del proceso (segunda edición). Barcelona: Bosch, p. 71). Está en juego el derecho de acceder al proceso en condiciones de poder ser oído y ejercitar la defensa de los derechos e intereses legítimos (en esa misma línea se puede encontrar el aporte de Pérez Daudí, en un análisis enfocado en las notificaciones electrónicas: (2022). De la justicia a la ciberjusticia, Barcelona: Atelier. pp. 75-ss.).

Estamos frente a una cuestión básica de cara a la tutela jurisdiccional efectiva, el acceso a la justicia, el derecho al proceso y el ejercicio adecuado del derecho de defensa, pero que también puede ser importante en el caso de la citación a testigos y la colaboración de estos con la justicia.

Con relación a lo planteado vale recordar lo que se prevé en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana en Quito, Ecuador, en el año 2018), cuando refiere a la comprensión de las actuaciones judiciales y a que toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida. 

El concepto de las personas en situación de vulnerabilidad como beneficiarios de las Reglas alude a aquellas personas o grupos de personas que ven comprometidas su capacidad para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico: “En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.”. A lo que se añade lo siguiente: “Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico” (Reglas n° 3 y 4).

Para cumplir con el objetivo, las Reglas señalan que se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las actuaciones judiciales en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, para que comprenda su alcance y significado. 

Precisamente, en la Regla n° 59 sobre notificaciones y requerimientos, se prevé: “En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones conminatorias. Se procurará que el instrumento de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, según la condición de discapacidad conforme a los avances tecnológicos que ordenen idónea y comprensible la comunicación a la persona destinataria.”

Iniciativas similares ya han prosperado en otros ordenamientos jurídicos. A modo ilustrativo, en Portugal se han aprobado algunas normas que procuran hacer esfuerzos en pos de acercar y dotar de transparencia y proximidad al sistema de justicia. En efecto, el Decreto-Ley N.º 97/2019, de 26 de julio agregó al Código de Procedimiento Civil portugués un artículo 9 lit. A) en el que se dispuso lo siguiente: “Princípio da utilização de linguagem simples e clara. O tribunal deve, em todos os seus atos, e em particular nas citações, notificações e outras comunicações dirigidas diretamente às partes e a outras pessoas singulares e coletivas, utilizar preferencialmente linguagem simples e clara.”. En traducción libre: "Principio de utilización de lenguaje simple y claro. El tribunal debe, en todos sus actos, y especialmente en las citaciones, notificaciones y otras comunicaciones dirigidas directamente a las partes y a otras personas físicas y jurídicas, emplear preferentemente un lenguaje simple y claro."

No sólo el lenguaje claro es importante, también lo es pensar en el diseño de las comunicaciones electrónicas o en papel, y acompañar todo esto con la optimización de las aplicaciones, sitios o plataformas web, así como una mejor comunicación institucional a través de redes sociales, para brindar información, videos tutoriales, guías amigables, canales de ayuda para los usuarios, y todo lo que se pueda sumar para facilitar el ejercicio y la defensa de los derechos.

Por supuesto que el tema del lenguaje simple, sencillo o claro es más amplio. Hace a las notificaciones o comunicaciones, pero también al lenguaje empleado en los textos de derecho positivo, en la difusión y divulgación de novedades normativas, al lenguaje utilizado por los jueces y juezas en sus resoluciones y sentencias, etc. Sabido es, por otra parte, que se encuentra actualmente dentro de los temas de debate a nivel académico y del sistema de justicia (por ejemplo, en Uruguay, con la creación de la Red Uruguaya de Lenguaje Jurídico Claro). Resulta fundamental, además, hacer diagnósticos y poder evaluar hasta qué punto los diseños y políticas actuales funcionan. Por ejemplo, en el tema que aquí convoca, investigar si las personas que reciben los documentos con notificaciones o comunicaciones comprenden su contenido, así como la importancia de los mismos. 

En definitiva, de lo que se trata es de aportar en un aspecto muy específico (v.gr., el de las notificaciones o comunicaciones judiciales), sin dejar de desconocer que el tema es más amplio y que resulta pertinente seguir debatiendo y trabajando. 

Anexo

Aquí se propone un borrador de artículo para que las notificaciones, citaciones o comunicaciones se practiquen -de regla- en un lenguaje sencillo, simple, claro. Se pretende, al mismo tiempo, que estas comunicaciones sean diseñadas de un modo amigable, que permita a los destinatarios comprender la relevancia de las cuestiones en juego. 

Artículo...- Principio de utilización de lenguaje simple y claro en las notificaciones, citaciones y comunicaciones. Reglamentación.- 

En las notificaciones, citaciones y demás comunicaciones, especialmente en aquellas dirigidas a hacer saber de la existencia o estado del proceso, se deberá utilizar preferentemente un lenguaje simple y claro. 

Se evitarán expresiones intimidatorias, sin perjuicio de lo que resulte necesario para comunicar intimaciones, apercibimientos, conminaciones o la aplicación de eventuales sanciones.

Las cédulas, cedulones o actas utilizadas para la comunicación -sea en formato electrónico o papel- se deberán diseñar de tal modo que se facilite su comprensión por sus destinatarios, particularmente en aquellos procesos de carácter social, procesos monitorios o en el caso de comunicaciones dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad.


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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.