Audiencias virtuales o telemáticas en el Código General del Proceso uruguayo (análisis del art. 64 bis). Algunas referencias de jurisprudencia y Derecho comparado
En Uruguay se eligió incorporar la regulación de las audiencias virtuales o telemáticas en el art. 64 bis del Código General del Proceso, dando al artículo el siguiente texto (agregado por el art. 539 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020) [1] : «Autorízase en todos los procesos judiciales regidos por este Código, en situaciones excepcionales, la utilización de videoconferencia u otros medios telemáticos idóneos para la realización de cualquier audiencia. La Suprema Corte de Justicia calificará las situaciones de excepción y reglamentará la procedencia y utilización de tales medios. El Tribunal dispondrá la utilización de los referidos medios telemáticos, y proveerá a los efectos de que en las audiencias por videoconferencia se asegure la comunicación multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes y el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Podrán ser diligenciados por videoconferencia la declaración de parte, la declaración de testigos ...