Ir al contenido principal

Visitas

Arrendamientos sin garantía (regulados en la Ley de Urgente Consideración - Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020). Cuadro comparativo

 

CUADRO COMPARATIVO

Ignacio M. Soba Bracesco - Julio 2020

Decreto Ley (DL) N° 14.219 *

Libre contratación **

LUC (Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020)

Desalojo buen pagador por vencimiento de plazo

 

 

 

Plazo

1 año (art. 5)

6 meses o 1 año (plazo de desalojo según Ley N° 8.153, en función de que se demande antes o después de los 30 días del vencimiento del contrato). Discutido en doctrina y jurisprudencia.

30 días (art. 430)

Desalojo mal pagador

 

 

 

Plazo

20 días (art. 48)

Ídem DL (Decreto Ley)

6 días hábiles (art. 439).

Intimación (mora)

10 días corridos de espera luego de la fecha estipulada de pago, más 10 días hábiles posteriores a la intimación judicial (art. 55 del DL). El art. 131 de la Ley N° 16.002 expresamente excluye que pueda utilizarse el telegrama colacionado para intimaciones relativas a arrendamientos y desalojos.

Ídem DL

3 días hábiles o sin intimación (en caso que se hubiese pactado la mora automática – art. 437).

Se puede hacer por telegrama colacionado (art. 437).

Lanzamientos

 

 

 

Plazo

15 días hábiles (art. 62).

Ídem.

Buen pagador: 15 días hábiles (art. 433).

Mal pagador: 5 días hábiles (art. 442).

Prórroga

Puede prorrogarse por enfermedad o fuerza mayor hasta por 60 días (art. 62).

También se puede prorrogar por hasta 120 días, cuando habiten menores de 14 años, mujeres embarazadas o personas mayores de 70 años y el lanzamiento tenga lugar en meses de invierno (art. 8 del Decreto Ley N° 15.301, de 14/07/1982, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Nº 17.495, de 24/05/2002).

Ídem.

Buen pagador: se pueden presentar hasta 2 días hábiles antes de la fecha del lanzamiento. Sólo por causa de fuerza mayor y por un plazo de hasta 7 días hábiles (arts. 434).

Mal pagador: se pueden presentar hasta 2 días hábiles antes de la fecha del lanzamiento. Sólo por causa de fuerza mayor y por un plazo de hasta 5 días hábiles (arts. 443)

Estructura procesal

 

 

 

Control de estar al día en el pago de tributos

Control de estar al día con el pago del IRPF (art. 15 del Título 7 del Texto Ordenado de la DGI).

Control relativo a contribución inmobiliaria (art. 29 de la Ley N° 9.189).

En ambos casos se ha discutido en la doctrina y jurisprudencia si estos controles pueden limitar o no el acceso a la justicia, existiendo opiniones diversas.

Ídem.

No será necesario acreditar por el arrendador o propietario encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o municipal (art. 455).

Excepciones

Sin limitación de excepciones.

Ídem.

Limitadas (art. 431 y 440).

Plazo para oponer excepciones

10 días hábiles (CGP, arts. 546.2, 355).

Ídem.

6 días hábiles (arts. 431 y 440).

Sustanciación de las excepciones

CGP, arts. 546.2, 357 y 358.

Ídem.

Arts. 353[1] y ss. del CGP (arts. 432 y 441).

Apelación

Limitada a interlocutorias y definitivas (CGP, art. 360)

Ídem.

Limitada a sentencia definitiva (arts. 432 y 441).

Clausura del proceso en desalojos por mal pagador.

Suma adeudada más el 40 % (art. 51 del DL, en redacción dada por el art. 17 de la Ley N° 15.799). Es la regla general.

Suma adeudada más un 60 % (en desalojos en casos de excepción: arts. 2, 28 y 114 del DL).

Ídem

Suma adeudada más el 60 % (art. 445)


* El régimen del Decreto Ley (DL) N° 14.219 se aplica a arrendamientos de casa-habitación, industria y comercio (se excluye a los arrendamientos rurales), respecto de construcciones cuyo trámite de autorización ante Intendencia sea anteriores al 2 de junio de 1968 (art. 2 y 102.3).

** Los posteriores a esa fecha (2 de junio de 1968) entran dentro del régimen de “libre contratación”, pero igualmente -porque así lo dice el art. 102.3 del DL 14.219- en esos casos se aplican las normas sobre garantías (Capítulo VII del DL – arts. 38 a 42) y sobre competencia y procedimiento (Capítulo VIII, Sección I del DL -arts. 43 a 62).

En cualquier caso, los procesos de desalojo son -de regla- procesos que tramitan por la estructura monitoria (arts. 354 a 360 CGP), según lo dispone el art. 546.2 CGP: “Los procesos de desalojo urbano y rural incluidos aquellos en que se reclama la restitución de inmueble dado en comodato, sean éstos con plazo o precario, tramitarán por el proceso de estructura monitoria (artículos 354 a 360).” 

Ello cambiará a partir de la vigencia de la LUC, ya que -como surge del cuadro- se tratará de un monitorio diferente, con cambios puntuales en el procedimiento (si se quiere un "monitorio" que de por sí es un extraordinario en sentido amplio, pasará a ser un "monitorio extraordinario", esto es, un monitorio similar, pero diferente al del CGP).

Vale aclarar que las normas relativas a la estructura monitoria del CGP fueron revisadas y actualizadas en el año 2013 por la Ley N° 19.090, de 14 de junio.



[1] Esta remisión no es correcta, ya que el art. 353 del CGP refiere a títulos ejecutivos. Asimismo, la remisión se debería hacer desde el art. 354 a 360 del CGP (véase, en ese sentido, art. 546.2 del CGP). Claro que la LUC pretende cambiar -como se señaló- algunas cuestiones que se encuentran también reguladas en los arts. 354 a 360 del CGP: a saber, el plazo para oponer excepciones y la apelabilidad. Una correcta técnica legislativa (desde el punto de vista de la racionalidad, coherencia y consistencia sistémica), hubiera sido la de remitir sin más a la estructura monitoria y no innovar en materia de plazo para oponer excepciones (pasando de 10 días hábiles a 6 días hábiles), ni en cuanto a la apelabilidad (que ya se encuentra limitada o restringida en el monitorio).


Entradas populares de este blog

Ley N° 19.727: proceso de alimentos, declaración jurada de bienes e ingresos, prueba pericial

Una versión ampliada del presente comentario se puede encontrar AQUÍ. Véase, también aquí, el comentario a la sentencia n° 8/2020 de la SCJ, que se pronuncia a favor de la constitucionalidad de la Ley aquí reseñada. La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019 modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). Ese es un primer punto a destacar, ya que no comprende todo el universo de procesos de alimentos (por ejemplo, los alimentos que puede reclamar el ex cónyuge). A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente:  "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine e...

Código General del Proceso. Versión actualizada y últimas modificaciones

A través del link al sitio web oficial del IMPO se puede consultar el texto completo y actualizado del Código General del Proceso uruguayo.  Cabe consignar que luego de aprobada la Ley N° 19.090 , de 14 de junio de 2013, por la cual se modifica gran parte del articulado del Código General del Proceso, se han aprobado otras leyes que también modifican el citado Código. A modo de ejemplo: -  Ley N° 19.149 de 24/10/2013, cuyo art. 142 agrega un numeral 6° al art. 294 del CGP (excepción a la conciliación previa en procesos de la materia de relaciones de consumo regulados por ley 18.507). -  Ley N° 19.210 de 29/04/2014, cuyo artículo 20 entre otras cosas "suprime" el numeral 12 del art. 381 que fuera agregado por el art. 1 de la l ey 19.153 de 24/10/2013 ( el tema refiere a la inembargabilidad de sueldos y otras retribuciones depositados en cuentas bancarias ). - Ley N°19.355 de 19/12/2015,que en su artículo 649 modifica los artículos 27, 28 y 29 del CGP; ...

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.