Proceso penal simplificado (art. 273 TER del CPP), incorporado por la Ley de Urgente Consideración (LUC)
Para mayor ilustración, ver el capítulo correspondiente en el libro "Proceso penal uruguayo: estructuras procesales y vías alternativas" (segunda edición, ampliada, revisada y actualizada). El art. 273 TER del CPP, en su ordinal primero, establece la aplicación subsidiaria de las normas que rigen el “proceso oral”. Ello representa el primer desafío interpretativo (el determinar el alcance de esa aplicación subsidiaria): ¿se hace referencia a todo el Título I “Del proceso ordinario en materia de crímenes y delitos” o sólo al Capítulo II “Audiencias”? ¿se está aludiendo a la etapa del juicio oral exclusivamente? ¿se incluye en la aplicación subsidiaria todas las reglas del Código que refieran de alguna manera a la oralidad y se excluye otras reglas vinculadas a la actividad procesal escrita?, etc. El art. 14 del CPP da una pauta al señalar que para interpretar la norma procesal el tribunal deberá tener en cuenta que el fin del proceso es el juzgamiento del caso concreto con t...