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Registro Único de Juicios del Estado (Uruguay)

Se ha creado el Registro Único de Juicios del Estado, que funciona en la órbita de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales del Ministerio de Educación y Cultura.

Dicha Dirección tiene entre sus cometidos -según lo establecido actualmente en el art. 408 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015- relevar la situación en materia de juicios del Estado y llevar un registro centralizado de los mismos en base a la información aportada por los distintos Organismos públicos y personas públicas no estatales. 

El Registro Único de Juicios del Estado se reglamenta a través del Decreto N° 98/019, de 8 de abril de 2019. Los principales objetivos del Registro son: a) lograr identificar, tipificar y cuantificar los juicios en que interviene el Estado, ya sea actor, demandado, tercerista, citado en garantía, etc.; b) lograr determinar la cantidad de juicios y brindar información estadística sobre los mismos; c) contribuir en la planificación presupuestal, permitiendo obtener información sobre las futuras erogaciones por conceptos de juicios; d) registrar información asociada a la liquidación y pagos de condenas al Estado; e) facilitar los procesos de gestión de los juicios del Estado a cada uno de sus Organismos; f) disponer de herramientas para la gestión de juicios, comunes a todo el Estado.

Además, y como de especial interés procesal, se establece en el art. 6 del referido Decreto reglamentario, lo siguiente: "Las comunicaciones a las que refiere el artículo 400 de la Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por la Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013 [esto es, la disposición del Código General del Proceso sobre ejecución de sentencias contra el Estadoy el artículo 13 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016 [que también refiere al procedimiento de pago de sentencias] se entenderán efectuadas cuando la información respectiva ingrese al Registro Único de Juicios del Estado, en los plazos y condiciones que dichas normas establecen.".

Se trata, en definitiva, de un valioso sistema de información y gestión, que se espera se continúe profundizando, y que puede servir para la adopción de decisiones vinculadas con la abogacía del Estado y personas públicas no estatales, la abogacía preventiva, el control y la planificación presupuestal, etc.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.