Interrogatorio de testigos: preguntas impertinentes, innecesarias o sobre cuestiones ajenas al interrogatorio
El interrogatorio no puede versar sobre hechos o cuestiones que escapan al objeto del proceso o de la prueba. [1] Un interrogatorio de ese tenor sería, además, innecesario, puesto que referiría a cuestiones que no hay que probar ni juzgar. Respecto del objeto del interrogatorio, también allí se podrían encontrar límites. Puede que se encuentren reglas que limiten la cantidad de testigos por cada hecho a probar (por ejemplo, el art. 159 inciso segundo del CGP en Uruguay: “Sobre cada hecho a probar no podrá proponerse más de cinco testigos, salvo que exista motivo fundado a juicio del tribunal.”), por lo que individualizar correctamente ese objeto permitiría citar más testigos. Simplemente agregar que el objeto del interrogatorio -que puede ser más acotado que el objeto del proceso y de la prueba- también podrá ser útil para admitir o rechazar preguntas. Su delimitación corresponde, a priori , a la parte que ofrece la prueba -por lo cual se pude vincular a los principios disposit...