* El presente análisis se basa parcialmente en la exposición presentada por el autor en el panel titulado “Nuevo Proceso Penal: recursos y otros medios impugnativos y vías alternativas de resolución del conflicto” (panel coordinado por la Prof. Raquel Landeira), Seminario recursos y otros medios impugnativos , organizado por la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture los días 16 y el 17 de mayo de 2017. El art. 382 del nCPP (Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, en la redacción dada por Ley N° 19.436, de 23 de septiembre de 2016) establece algunas garantías para la mediación extraprocesal en materia penal (la que, junto a los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, integra las vías alternativas de resolución del conflicto penal o mecanismos alternativos de resolución del conflicto – MARC). En su ordinal primero, el citado artículo refiere a la procedencia de la mediación extraprocesal y el rol del Ministerio Público: “Cuando s...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]