Se facilita link al sitio web oficial de la Fiscalía General de la Nación en el cual se ha publicado el texto del Anteproyecto de Ley con 98 artículos que incluyen modificaciones al nuevo Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293 y modificativas) y otros cuerpos normativos (CNA, LOT, Ley de Procedimiento Policial, Código Aduanero, etc.), que fuera presentado por la Fiscalía al Ministerio de Educación y Cultura el día 12 de mayo de 2017.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce