Se facilita link al NUEVO Código del Proceso Civil brasileño. Dicho Código fue aprobado como Ley 13.105, el día 16 de marzo de 2015 y cuenta con más de 1.000 artículos. La vigencia y derogación de las disposiciones procesales anteriores (en especial, lo relacionado con el anterior Código Procesal Civil - Ley 5.869, de 11 de enero de 1973), se encuentra tratado en los arts. 1045 y ss.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce