Recientemente se ha aprobado en la República Argentina, un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
El mismo contiene diversas disposiciones de interés procesal. En ese sentido, y sin perjuicio de otros artículos de relevancia, se destacan los siguientes:
"ARTÍCULO 1734.- Prueba de los factores de atribución y de las eximentes. Excepto disposición legal, la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega.
ARTÍCULO
1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la
carga de la prueba de la culpa o de
haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación
para aportarla. Si el juez lo considera pertinente,
durante el proceso comunicará a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y
producir los elementos de convicción que
hagan a su defensa.
ARTÍCULO
1736.- Prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la
alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la
causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento,
recae sobre quien la invoca."Se trata, como se puede apreciar, de normas aplicables a procesos de responsabilidad civil. Formalmente, los artículos reseñados se ubican en el Título V (Otras fuentes de las obligaciones), Capítulo I (Responsabilidad civil), Sección 3 (Función resarcitoria).
Más allá de la polémica que se puede suscitar en base a la redacción dada a las referidas normas (relativas a un tema tan sensible para el Derecho procesal como el de la carga de la prueba), vale la pena informar sobre la trascendente modificación legislativa que se vive en la República Argentina.