Se proporciona link a la Circular N° 93/2014, de 27 de junio de 2014, a través de la cual la Suprema Corte de Justicia adjunta un informe jurídico elaborado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social respecto de la averiguación de bienes prevista en el Código General del Proceso para la vía de apremio (instituto que se introdujo con la reforma al Código por parte de ley 19.090 de 14 de junio de 2013), y su aplicación a la luz del secreto tributario. La conclusión a la que se arriba es la de NO derogación del secreto tributario (CT, art. 47).
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce