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Ley 19.226: nueva modificación al CPP

El 17 de junio de 2014 se promulgó la ley 19.226, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de ese mismo año. A través de su artículo único se sustituye el art. 322 del decreto ley 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso Penal - CPP), por el siguiente: 
"ARTÍCULO 322. (Competencia del Juez de Ejecución).- En el Departamento de Montevideo, el proceso de la ejecución penal será competencia de uno o más Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución, según lo determine la Suprema Corte de Justicia. 
En los departamentos del interior actuarán como Jueces de Ejecución de la sentencia los de Primera Instancia que la hubieran dictado cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia. 
Cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse en lugar diferente, la función la ejercerá el Juez de igual jerarquía de ese lugar que esté de turno a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, con excepción de los expedientes en que haya reclusos a disposición de las sedes contempladas en el inciso primero. 
Cuando las funciones de Juez de Sentencia y de Juez de Ejecución no coincidieren, una vez liquidada la pena o resuelta la libertad condicional si correspondiera, el expediente será remitido de acuerdo con los incisos anteriores".
Como se puede apreciar, la disposición refiere a la competencia relativa a los procesos de ejecución penal, creando la figura del Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Ejecución.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.