La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009. Básicamente, se hace referencia a sus arts. 3 y 6, los que regulan la temática de la reserva del presumario (art. 113 del CPP) y la figura del colaborador, respectivamente. El texto de la sentencia se puede consultar en la sección jurisprudencia del presente blog.
A través del link al sitio web oficial del IMPO se puede consultar el texto completo y actualizado del Código General del Proceso uruguayo. Cabe consignar que luego de aprobada la Ley N° 19.090 , de 14 de junio de 2013, por la cual se modifica gran parte del articulado del Código General del Proceso, se han aprobado otras leyes que también modifican el citado Código. A modo de ejemplo: - Ley N° 19.149 de 24/10/2013, cuyo art. 142 agrega un numeral 6° al art. 294 del CGP (excepción a la conciliación previa en procesos de la materia de relaciones de consumo regulados por ley 18.507). - Ley N° 19.210 de 29/04/2014, cuyo artículo 20 entre otras cosas "suprime" el numeral 12 del art. 381 que fuera agregado por el art. 1 de la l ey 19.153 de 24/10/2013 ( el tema refiere a la inembargabilidad de sueldos y otras retribuciones depositados en cuentas bancarias ). - Ley N°19.355 de 19/12/2015,que en su artículo 649 modifica los artículos 27, 28 y 29 del CGP; ...