La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de algunas de las disposiciones de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009. Básicamente, se hace referencia a sus arts. 3 y 6, los que regulan la temática de la reserva del presumario (art. 113 del CPP) y la figura del colaborador, respectivamente. El texto de la sentencia se puede consultar en la sección jurisprudencia del presente blog.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce