Ir al contenido principal

Visitas

Reforma del CGP - arts. 452 y ss.: Ejecución colectiva y Procesos concursales

El Título cambia su denominación anterior de "Proceso concursal" por una nueva referente a ejecución colectiva. Es uno de los Títulos que más modificaciones presenta en la reforma (únicamente quedan sin modificarse los arts. 466 y 470).
En gran medida, se busca armonizar el régimen del Código con las soluciones contempladas en la ley 18.387 (y modificativas), en materia de procesos concursales (a modo ilustrativo, se sustituye la referencia a la "cesación de pagos" por la de "estado de insolvencia"). 
Sin perjuicio del cambio de denominación en el Título -de Proceso concursal a Ejecución colectiva- en el art. 452 se modifica el nomen iuris casi que a la inversa -pasa de ser Ejecución colectiva a denominarse Concurso civil-. Asimismo, la naturaleza de conocimiento o de ejecución de estos procesos ha sido discutida en doctrina.
Las disposiciones que evidencian la preocupación por sistematizar esta parte del Código con las normas del régimen concursal establecido en la ley 18.387 son varias, algunas lo hacen expresamente (ejemplo, los arts. 452, 454.2, 457 n° 3, 463.1), otras sin remitir a la ley 18.387 recogen soluciones similares (ejemplo, arts. 460.1 -cuando señala que el Tribunal presidirá la Junta de Acreedores-, o aquellas disposiciones que recogen la estructura del incidente fuera de audiencia para tramitar las oposiciones, en sustitución del proceso extraordinario, referido en la redacción original del Código). 
Quedan diversos temas para resolver y profundizar en su estudio, por ejemplo, en qué medida se podrían aplicar, en lo pertinente, las presunciones absolutas y relativas de insolvencia de la ley 18.387.
Por último pero no por ello menos importante cabe recordar que ley 18.387 excluyó de su ámbito de aplicación -art. 2- a las personas físicas que no realicen actividad empresaria (entendiendo por tal, la actividad profesional, económica y organizada con finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios). Un ejemplo que se ha mencionado, aunque no necesariamente frecuente en la práctica, podría ser el de personas físicas que hubiesen contraído deudas como "consumidores" y que no realicen actividad empresaria.

Entradas populares de este blog

Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatbots  no proporcionan respuestas de bases de datos autorizadas, que generan texto nuevo utilizando un algoritmo basado en las indicaciones que reciben y los datos con los que h

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce

La empatía en las sentencias judiciales y más allá

[1]  Puede parecer extraño, pero existen referencias a la empatía en las sentencias judiciales. La jurisprudencia uruguaya es un ejemplo de ello. He podido comprobar que, en ocasiones, la empatía forma parte de la motivación de las sentencias. Y también he podido comprobar que la empatía es utilizada en algunos de esos casos como parte de una fundamentación en la que los jueces terminan rechazando una demanda, no haciendo lugar a un recurso de apelación, desestimando en general algún planteo (por lo general en un tema sensible, delicado). Justamente, se señala que existe empatía -como sentimiento o como capacidad de ponerse en el lugar del otro- con la parte a la que se le dice que no. Parecería que los Tribunales utilizan ese modo de argumentar para intentar decir algo así como que a ojos de casi cualquier persona la situación podría ser atendible, pero que como jueces que se tienen que guiar por el Derecho, tienen que rechazar la demanda, la apelación o el planteo. Pero razonar de

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.