Luego de lo que fue el éxito académico de las últimas Jornadas Estudiantiles desarrolladas en el año 2011 -cuyo eje temático fue la prueba procesal (carga, valoración, medios, etc.)-, el día 4 de noviembre de 2013 tendrán lugar en el Paraninfo de la Universidad de la República las Jornadas Estudiantiles de Derecho Procesal 2013. Los temas a tratar en esta oportunidad serán actitudes del demandado y medidas cautelares. Se admiten ponencias únicamente de estudiantes de grado. Una excelente oportunidad para reflexionar entre estudiantes y docentes.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce