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Los créditos con garantía hipotecaria y las formas previstas para su ejecución en el sistema hipotecario uruguayo

La importancia del mercado hipotecario para el conjunto del sistema financiero es insoslayable. Su funcionamiento eficiente y adecuado hace a uno de los tópicos más relevantes luego de la crisis financiera internacional de los años 2007 y 2008.

Un pilar fundamental en la ingeniería y diseño del sistema lo constituye la forma en que cada ordenamiento jurídico resuelve la temática de la ejecución de los créditos con garantía hipotecaria.

Dichas ejecuciones deben procurar un apropiado balance entre celeridad, costos y debido proceso. La lentitud o demora en los procesos de ejecución requiere de reformas que, por ejemplo, incorporen el uso de las nuevas tecnologías al proceso en pos de la agilización y supresión de obstáculos para el cobro definitivo del crédito o un redimensionamiento de los roles y responsabilidades de los sujetos que intervienen en la ejecución (jueces y funcionarios judiciales, abogados, escribanos, rematadores, etc.).

En el caso uruguayo, las normas relevantes -desde el punto de vista de la ejecución- se encuentran dispersas. Así, se pueden encontrar disposiciones de interés en el Código Civil, Código de Comercio, Código General del Proceso, Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (caso emblemático, pues a partir de la ley 18.125 y modificativas su aplicación por parte de dicho Ente es limitada, no así para otros organismos públicos), Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay, leyes 18.125, 18.387, 18.574, 18.795, etc.

La multiplicidad de normas pasibles de ser aplicadas en materia de ejecución de créditos con garantía hipotecaria no facilita la labor de los operadores e implica una mengua en las necesidades del tráfico jurídico, pues quita orden, coherencia, consistencia y, en particular, simplicidad al sistema.

Se impone la necesidad de dotar al sistema de una mayor racionalidad respecto de las vías de ejecución, evitando el encarecimiento del crédito, facilitando el acceso al mismo, tutelando al consumidor y propiciando, a la vez, una solución sencilla, eficiente y procesalmente garantista para los casos de incumplimiento.

Fuente: Ignacio M. Soba Bracesco: "Los créditos con garantía hipotecaria y las formas previstas para su ejecución en el sistema hipotecario uruguayo", (extracto de trabajo a publicarse en Revista Crítica de Derecho Privado, Montevideo-Buenos Aires: La Ley Uruguay ).

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.