Los créditos con garantía hipotecaria y las formas previstas para su ejecución en el sistema hipotecario uruguayo
La importancia del mercado hipotecario para el conjunto del sistema financiero es insoslayable. Su funcionamiento eficiente y adecuado hace a uno de los tópicos más relevantes luego de la crisis financiera internacional de los años 2007 y 2008.
Un pilar fundamental en la ingeniería y diseño del sistema lo constituye la forma en que cada ordenamiento jurídico resuelve la temática de la ejecución de los créditos con garantía hipotecaria.
Dichas ejecuciones deben procurar un apropiado balance entre celeridad, costos y debido proceso. La lentitud o demora en los procesos de ejecución requiere de reformas que, por ejemplo, incorporen el uso de las nuevas tecnologías al proceso en pos de la agilización y supresión de obstáculos para el cobro definitivo del crédito o un redimensionamiento de los roles y responsabilidades de los sujetos que intervienen en la ejecución (jueces y funcionarios judiciales, abogados, escribanos, rematadores, etc.).
En el caso uruguayo, las normas relevantes -desde el punto de vista de la ejecución- se encuentran dispersas. Así, se pueden encontrar disposiciones de interés en el Código Civil, Código de Comercio, Código General del Proceso, Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay (caso emblemático, pues a partir de la ley 18.125 y modificativas su aplicación por parte de dicho Ente es limitada, no así para otros organismos públicos), Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay, leyes 18.125, 18.387, 18.574, 18.795, etc.
La multiplicidad de normas pasibles de ser aplicadas en materia de ejecución de créditos con garantía hipotecaria no facilita la labor de los operadores e implica una mengua en las necesidades del tráfico jurídico, pues quita orden, coherencia, consistencia y, en particular, simplicidad al sistema.
Se impone la necesidad de dotar al sistema de una mayor racionalidad respecto de las vías de ejecución, evitando el encarecimiento del crédito, facilitando el acceso al mismo, tutelando al consumidor y propiciando, a la vez, una solución sencilla, eficiente y procesalmente garantista para los casos de incumplimiento.
Fuente: Ignacio M. Soba Bracesco: "Los créditos con garantía hipotecaria y las formas previstas para su ejecución en el sistema hipotecario uruguayo", (extracto de trabajo a publicarse en Revista Crítica de Derecho Privado, Montevideo-Buenos Aires: La Ley Uruguay ).