Se adjunta link informativo respecto del PROGRAMA DE PÓS-GRADUAÇÃO JUSTIÇA ADMINISTRATIVA (PPGJA) - CURSO DE MESTRADO PROFISSIONAL. El mismo se basa en líneas de investigación interdisciplinaria relacionada con la relevante temática de la justicia administrativa. Entre sus objetivos y lineamientos se encuentra el formar profesionales capaces de contribuir al desarrollo y mejora del sistema judicial, en pos de la protección efectiva del ciudadano frente a las Administraciones Públicas y el fortalecimiento del Estado de Derecho. Como parte de los destacados integrantes de su cuerpo docente permanente se encuentra el Dr. Ricardo Perlingeiro, quien fuera Secretario General de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos -Judicial y Extrajudicial- para Iberoamérica,
aprobado en la Asamblea del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal celebrada el día 8 de junio de 2012 en la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce