Ir al contenido principal

Visitas

Proceso penal y crimen organizado

Se aprobó la ley 18.914 (promulgada el 22 de junio de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2012), con diversas normas de interés en materia procesal penal, fruto -entre otros- del trabajo efectuado en el seno de la Comisión Especial con fines legislativos vinculados al lavado de activos y crimen organizado (Cámara de Representantes - Poder Legislativo). 
A modo ilustrativo, sus disposiciones refieren al asesoramiento y colaboración que los organismos públicos (e incluso sociedades anónimas en las que participe el Estado) deben brindar a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal con especialización en Crimen Organizado, por ejemplo, a través del aporte de personal especializado (arts. 2 y 3).
Asimismo, en sus arts. 4 y 5 se modifica la competencia de las citadas Sedes especializadas, quitando ciertos asuntos que posiblemente se estiman de "menor trascendencia" desde el punto de vista económico (ciertos delitos vinculados con la administración pública, menores a U$S 20.000) o para hechos de apariencia delictiva vinculados a la prostitución infantil, la explotación sexual de personas, etc., en los que no participan grupos delictivos organizados.
Según surge de los antecedentes parlamentarios, las Sedes especializadas (actualmente, dos oficinas judiciales) si bien han sido muy efectivas en el desarrollo de su gestión, han padecido un incremento en los asuntos vinculados con explotación sexual en el interior del país, en los que no participan grupos delictivos organizados, y que traen complicaciones en la sustanciación de los respectivos procesos penales (por la distancia con el lugar en donde aconteció el hecho, el traslado de testigos, las dificultades en la producción de otros elementos probatorios, el desarraigo de indagados e imputados, etc.). Al igual que los temas de menor cuantía en materia de delitos contra la administración pública, se trata de una decisión de política legislativa, referente a la organización de la administración de justicia mediante la fijación de las reglas de distribución de la competencia entre las Sedes penales ordinarias y las especializadas. En esta materia no esta dicha la última palabra, seguramente la competencia de estas Sedes será modificada más adelante, eliminando o agregando hechos de apariencia delictiva del listado efectuado en el art. 414 de la ley 18.362.

Entradas populares de este blog

El testigo técnico. Diferencias con el perito

En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce

Guía sobre uso de chatbots de inteligencia artificial para jueces de Inglaterra y Gales (de 12 de diciembre de 2023)

El 12 de diciembre de 2023 se publicó la muy interesante  Artificial Intelligence (AI). Guidance for Judicial Office Holders, una guía para jueces de Inglaterra y Gales (así como secretarios y personal de apoyo del Poder Judicial), cuyo objeto central es la inteligencia artificial generativa y la utilización de chatbots . Tal como se señala en uno de los puntos de la guía, siempre que estas pautas se sigan adecuadamente no hay razón por la cual la inteligencia artificial generativa no pueda ser una herramienta secundaria potencialmente útil. Aquí ofrezco un resumen de lo que entiendo más relevante, así como material adicional [atención: el acceso a la guía se encuentra al final].  En la guía se señalan algunas limitaciones clave de los chatbots públicos de inteligencia artificial (IA). Se destaca que dichos chatbots  no proporcionan respuestas de bases de datos autorizadas, que generan texto nuevo utilizando un algoritmo basado en las indicaciones que reciben y los datos con los que h

Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993).

Acceso al caso:  Corte Suprema (EE.UU.), Daubert v. Merrell DowPharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993). Resulta de interés realizar, aunque sea de modo muy breve, una introducción a ese famoso caso, así como algunas sucintas reflexiones. Hace ya más de veinticinco años, la jurisprudencia norteamericana ingresaba en el contexto problemático de la ciencia, trasladándolo al ámbito institucional del derecho. En Daubert , “…los demandantes, dos niños pequeños nacidos con malformaciones graves y sus padres alegaban que los daños se debían a que las madres de aquellos habían consumido Bendectin durante el embarazo. El laboratorio demandado negaba la causalidad y, en primera instancia, el Tribunal de Distrito, vistos los peritajes presentados por ambas partes, aplicó el canon de Frye, resolvió que las tesis de los demandantes no cumplían con el requisito de la aceptación general y rechazó su reclamación. La resolución fue confirmada en la apelación y los demandantes recurrieron ante

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.