Dentro del Ciclo de Derecho y Actualidad 2011 se presenta la exposición del Prof. Dr. Gonzalo Uriarte, sobre "Control constitucional de los órganos jurisdiccionales". Dicha exposición se realizará el miércoles 27 de abril a la hora 19:00 en el Aula Pablo de María (salón 26) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce