A efectos de contribuir con su difusión, consideración y crítica, tanto a nivel teórico como práctico, adjuntamos enlace en el cual se pueden consultar las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad (aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana).
Dichas Reglas refieren a una temática de suma actualidad, vinculada -de cierta forma- a cuestiones básicas para la conformación de las garantías procesales.
Allí se abordan aspectos tales como el acceso a la justicia, las diferentes condiciones de vulnerabilidad de los justiciables, la administración de justicia, la cultura jurídico-procesal, etc.
En Uruguay, las citadas Reglas han adquirido valor de Acordada, al ser aprobadas por la Suprema Corte de Justicia el día 1 de abril de 2009 (Acordada Nº 7.647).
Finalmente, se señala que las mismas ya han sido utilizadas por la Suprema Corte de Justicia para fundamentar otras de sus decisiones, como por ejemplo la de la Acordada 7.658, del 30 de septiembre de 2009, referente a la innecesariedad de asistencia letrada en las conciliaciones previas a los procesos judiciales regulados por la ley 18.507, relativa a reclamaciones judiciales originadas en relaciones de consumo (no corresponde entrar aquí a considerar esa decisión, la cual se advierte, es pasible de polémica).