La demanda que fue y la que pudo haber sido (el impacto de la cosa juzgada eventual en las decisiones de los litigantes)
"Lo que pudo haber sido y lo que ha sido apuntan a un mismo fin, siempre presente. Pasos resuenan en la memoria por el sendero que no tomamos, hacia la puerta que nunca abrimos, al rosal. Mis palabras resuenan así en tu mente" (Four Quartets 1: Burnt Norton - T.S. Eliot). Existe la posibilidad de elegir: presentar o no la demanda. Cuando se toma la decisión de demandar, se está ejerciendo con cierto margen de libertad una facultad. Tradicionalmente, de regla, lo que se decide demandar no se podrá luego volver a plantear en otra demanda y/o proceso posterior (litispendencia y cosa juzgada mediante). Sin duda, una decisión tan significativa importa responsabilidad. Responsabilidad por lo que se dice y por cómo se lo dice. Según la concepción teórica que se tenga, demandar importa plantear la insatisfacción jurídica, la necesidad de satisfacer pretensiones, llevar al proceso ciertos problemas de la vida, formular reclamos, recortar, relevar, traducir el conflicto y plantear el c...