La ubicación institucional de la defensa pública en Uruguay: qué dice y qué no dice la Constitución de la República
En Uruguay, la Constitución de la República no prevé, en ninguna de sus disposiciones, la existencia de un Servicio Público de Abogacía Gratuita o de Defensa Pública. No lo previó y tampoco estableció la ubicación institucional de un servicio de esas características dentro del Poder Judicial. El art. 233 de la Constitución de la República sí establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia, tribunales y juzgados. Es decir, a través de esos órganos se ejerce, de regla, la función jurisdiccional. Un servicio de abogados o de defensa pública —que por definición no lleva a cabo dicha función— no hace a la jurisdicción ni a lo que corresponde a un Poder Judicial en el marco de la separación de poderes. Ahora bien, ¿pueden existir otras dependencias dentro del Poder Judicial distintas a cortes, tribunales o juzgados? Sí. El propio art. 239 n° 2 de la Constitución de la República lo reconoce. Allí se dice que la Suprema Corte ejerce la superintendencia...