Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de julio, 2025

Visitas

La ubicación institucional de la defensa pública en Uruguay: qué dice y qué no dice la Constitución de la República

En Uruguay, la Constitución de la República no prevé, en ninguna de sus disposiciones, la existencia de un Servicio Público de Abogacía Gratuita o de Defensa Pública. No lo previó y tampoco estableció la ubicación institucional de un servicio de esas características dentro del Poder Judicial.  El art. 233 de la Constitución de la República sí establece que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia, tribunales y juzgados. Es decir, a través de esos órganos se ejerce, de regla, la función jurisdiccional. Un servicio de abogados o de defensa pública —que por definición no lleva a cabo dicha función— no hace a la jurisdicción ni a lo que corresponde a un Poder Judicial en el marco de la separación de poderes.  Ahora bien, ¿pueden existir otras dependencias dentro del Poder Judicial distintas a cortes, tribunales o juzgados? Sí. El propio art. 239 n° 2 de la Constitución de la República lo reconoce. Allí se dice que la Suprema Corte ejerce la superintendencia...

Datos personales

Mi foto
Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.