Como ha dicho Frederick Schauer, "Es característico del derecho el mirar hacia atrás" (cfme., Schauer, F., (2013). Pensar como un abogado. Madrid: Marcial Pons, p. 51). Ubicados en el momento de sentenciar, ese mirar para atrás no sólo se da respecto de los hechos que son parte del conflicto y que llegan al proceso a lomo de enunciados, en narraciones, relatos, declaraciones. También se da habitualmente, y es lo que ahora me interesa, con relación a la jurisprudencia previa de otros tribunales (por ejemplo, tribunales de superior jerarquía, propio de una mirada vertical y ascendente), o respecto a la jurisprudencia previa de ese mismo tribunal llamado a decidir (esto es, una mirada horizontal, hacia el pasado). Es un hecho que esto sucede. Gabriel Valentin señala cómo algunos autores han aludido a este fenómeno bajo el rótulo de congruencia externa, lo cual también es muy interesante (cfme., Valentin, G. (2013). Principio de congruencia y regla iura novit curia en el proceso...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]