La formalización de la investigación y la suspensión de la ciudadanía del legalmente procesado (supuesto distinto al de la suspensión de la ciudadanía de los condenados)
En Uruguay, la Constitución de la República establece, en su art. 80, que la ciudadanía se suspende "2°) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría". Como se verá más adelante, para el caso de personas que hayan sido condenadas, la disposición constitucional aplicable es la del mencionado art. 80, pero en su numeral cuarto. El problema con respecto a la condición de legalmente procesado es que ya no existe en la regulación procesal penal general que ofrece el Código del Proceso Penal (CPP). El viejo Código del Proceso Penal, en cambio, sí regulaba el auto de procesamiento y sus requisitos en sus arts. 125 y 126. Frente a este escenario, la pregunta que nos podemos hacer es: ¿estamos antes una causal operativa de suspensión de la ciudadanía o actualmente resulta ser una causal inaplicable? Para intentar evitar estas dudas el Código del Proceso Penal (CPP), en su art. 266.6 in fine, previó que: "La formalizació...