Incautación y apertura de dispositivos electrónicos en Uruguay. Dos institutos distintos, un desafío por delante
En Uruguay, la incautación de dispositivos electrónicos -como por ejemplo teléfonos móviles- se realiza bajo la cobertura legal que brinda, básicamente, el art. 197.1 del Código del Proceso Penal (CPP): “…Cuando el propietario o poseedor a cualquier título se niegue a entregar o exhibir un bien que constituye el cuerpo del delito o que sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados, el fiscal solicitará al juez que ordene su incautación...”. Se requiere, por tanto, de una solicitud fiscal (que debe cumplir con las exigencias previstas en materia de legalidad, objetividad, motivación - CPP, art. 45, entre otros), para incautar algo, así como de una posterior autorización judicial (por su relación con la investigación y por su carácter transitorio, cuidado no confundir la incautación con la confiscación -CPP, arts. 119, 123, 315, entre otros-, ni con el decomiso -Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, arts. 49 y ss., entre otros). Precisamente, sobre incautación y ...