Muchas expresiones empleadas en la legislación procesal penal a nivel comparado generan confusiones, malentendidos y problemas de interpretación. En ocasiones, estos problemas con el lenguaje se ven amplificados por la relevancia que tiene el proceso penal en medios de comunicación y redes sociales ( sobre "juicios paralelos", ver aquí ), y el uso promiscuo de los términos y conceptos. Uno de estos problemas se da con el uso del término "indagado". Es cierto que la expresión "indagado" aparece en el CPP (arts. 45 lit. b y j, 61 -a partir de la redacción dada por el art. 21 de la Ley N° 19.889-. 80.1 lit.f, 273 BIS y TER -incorporados por los arts. 28 y 29 de la Ley N° 19.889-, y 395 del CPP). Parece más fruto de algunos descuidos -como otros que tiene el Código en cuestiones conceptuales y terminológicas (por ejemplo, en sede de evidencia y prueba)- que de la decisión de crear un estatuto de indagado nuevo y distinto al del imputado. El CPP uruguayo no def...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]