El 6 de agosto de 2009 en la Sala Maggiolo tendría lugar la Jornada organizada por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal titulada: "Debate sobre activismo y garantismo de un proceso civil moderno", con participación de los Profesores Michele Taruffo (Universidad de Pavía, Italia), Adolfo Alvarado Velloso (Universidad de Rosario, Argentina), siendo moderador el Profesor Ángel Landoni Sosa, por entonces Director del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Vale agregar, también, que unos pocos trabajos de Taruffo -en principio, en italiano- ya habían sido publicados en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal: “Aspetti fondamentali del processo civile di civil law e di common law” (3/2001), “La prova scientifica nel processo civile” (1/2006). En español se encuentra la traducción de Gabriel Valentin al trabajo “Consideraciones sobre el proceso civil acusatorio” (3-4/2008).
Esto último no es un dato menor, ya que la labor de traducción de la obra de Taruffo sirve para potenciar su divulgación en países como Uruguay. Ello aunado al material en español al que se tenía cierto acceso, por ejemplo, a raíz de la participación de académicos/as uruguayos en Congresos internacionales o las ventas de casas editoriales como Trotta, Marcial Pons, Temis, entre otras.
Unos meses
después se puede encontrar la primera mención a Taruffo en la jurisprudencia
uruguaya no penal. La Suprema Corte de Justicia, en pronunciamiento redactado
por el Dr. Leslie Van Rompaey (sentencia n° 460/2009, de 18 de diciembre de
2009) establecía que: «Desde el ángulo del abuso del proceso, como señala
Taruffo (Páginas sobre justicia civil, p. 298), no es abuso toda violación de
reglas procesales, sino sólo el ejercicio impropio, incorrecto o distorsionado
de una situación procesal activa de la que es titular el autor del
comportamiento abusivo. En términos de una relación de instrumentalidad
remedio-fin, el abuso puede definirse como el empleo de un remedio procesal
para la consecución de un fin que no pertenece a dicho remedio, dado que no
cabe dentro de los objetivos a cuya
obtención está dirigido. En otras palabras, cuando tiene lugar una distorsión
en el empleo de un instrumento procesal que se destina a la obtención de fines
distintos de los que le son propios (op. cit. p. 303). En el caso, la omisión
culpable, de mala fe o fraudulenta de la denuncia del domicilio real de la
demandada, está dirigida a perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en
juicio de la demandada, distorsionando la funcionalidad del proceso, utilizado
con el fin espurio de apropiación patrimonial ilegítima. Como sostiene Taruffo
(op. cit. p. 308), realizar de manera plena y efectiva la garantía del
contradictorio implica permitir a las partes un ejercicio ilimitado y sin
condicionamientos de todos sus poderes defensivos. En el caso, el
emplaza-miento por edictos y nombramiento del defensor de oficio propuesto por
el actor en la demanda privó, fraudulentamente a la demandada de las garantías
del debido proceso y obstaculizó insalvablemente el ejercicio adecuado del
derecho de defensa en juicio. En un enfoque de derecho comparado, sostiene
Taruffo (op. cit. p. 313) que en todas partes hay algunos principios o
cláusulas generales relativas al abuso del proceso. La cláusula general a la
que se hace referencia más comúnmente en los sistemas del civil law es la de
buena fe (bona fides, treu und glaube, etc.). La referencia a la buena fe es
importante por varias razones. De un lado, se hace evidente que el problema del
abuso del proceso no es siempre conceptual e históricamente autónomo. Al
contrario, está profundamente arraigado en concepciones jurídicas de orden
general. En efecto, es conocido el hecho de que el concepto fundamental de
"abuso" tiene sus orígenes en el derecho sustancial (específicamente
en el derecho de propiedad) y que el concepto de abuso del proceso se deriva de
valores generales de honestidad y corrección que se suponen existentes en los
más profundos niveles del sistema jurídico considerado íntegramente. En el caso
se verificó un ejercicio abusivo del derecho de acción que perjudicó gravemente
el derecho a la tutela jurisdiccional de los derechos de la demandada. Como
concluye Taruffo (p. 334) la lucha contra el abuso puede tener éxito a
condición de que se lleve a cabo una cooperación activa por las partes, los
abogados y el juez, orientada al fin de asegurar por lo menos un grado
razonable de corrección, honestidad y lealtad en la administración de justicia.»
Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno, en su sentencia n° 338/2009,
de 23 de diciembre de 2009 (redactada por la Dra. Doris Morales), señalaba lo
siguiente: «Sostiene Taruffo (La prueba, Pág. 139) que “el primer
paso para establecer la conexión entre pruebas y hechos consiste en valorar la
credibilidad de cada medio de prueba. El juzgador tiene que determinar si las
personas que fueron interrogadas como testigos tienen credibilidad y si una
prueba documental, real o demostrativa es auténtica. Establecer la credibilidad
de una prueba puede requerir llevar a cabo valoraciones complejas; por ejemplo,
cuando la veracidad de un testimonio es dudosa y tiene que ser verificada sobre
la base de los datos acerca del comportamiento del testigo en el curso del
interrogatorio, o de su relación peculiar con la causa. En tales
circunstancias, puede suceder que otros medios de prueba acerca de la persona
del testigo, su comportamiento y su interés en la causa sean necesarios para
lograr una valoración bien fundamentada de su credibilidad”.»
En definitiva, Taruffo, con su prolífica obra, generó un campo inmenso de profundas reflexiones y razonamientos. Lo hizo a nivel global, no siendo la excepción la jurisprudencia o doctrina uruguaya.