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El año 2009, cuando Taruffo desembarcó en la jurisprudencia uruguaya

En la última reunión del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio conversábamos con Santiago Martínez Morales y Lucía Fernández Ramírez acerca de algunos momentos simbólicos de la jurisprudencia uruguaya en materia de Derecho y razonamiento probatorio. 

Comentando acerca de la incidencia del pensamiento de los juristas del Derecho continental (aunque con trascendencia comparada), que fueron protagonistas de la escena probatoria en las últimas décadas del siglo veinte y comienzos del siglo veintiuno, uno de los datos si se quiere curiosos (o anecdótico), era que la jurisprudencia uruguaya no había conocido al Prof. Michele Taruffo (al menos no lo citó, según lo que se dirá seguidamente) sino hasta el año 2009 (un poco antes se encuentran referencias al Prof. Luigi Ferrajoli). 

Hoy en día las citas -directas o indirectas- a la prolífica obra de Taruffo superan las 250 sentencias (dato aproximado). 

Si bien el tema de la cita doctrinaria por parte de la jurisprudencia es polémico (que da para un debate aparte), desde ese año (o quizás desde un par de años antes), también se puede constatar un incremento -tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo- de las referencias jurisprudenciales a reconocidos autores de la doctrina española que tratan temas de Derecho o razonamiento probatorio, como ser: Perfecto Andrés Ibáñez, Jordi Ferrer Beltrán, Marina Gascón Abellán, Daniel González Lagier, Jordi Nieva Fenoll o Joan Picó i Junoy (entre otros). 

Ya en otra oportunidad mencioné otro momento simbólico que se dio en el año 2019, cuando por vez primera se incluyó una alusión jurisprudencial [en Uruguay] a los insumos que ofrecen los conocidos como criterios Daubert (algo sobre lo que venía reclamando desde la publicación de mis primeros artículos y libros sobre la prueba pericial - para conocer más sobre esa sentencia, ver aquí).

Ahora bien, según datos proporcionados por la Base de Jurisprudencia Nacional, la primera sentencia uruguaya (de las registradas en la Base) en referir al Prof. Michele Taruffo data de ese año. Se trata de la sentencia interlocutoria n° 165, de 23 de julio de 2009, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno. La sentencia fue redactada por el Dr. Alberto Reyes Oehninger, y la cita era la siguiente: «en cualquier proceso y en cualquiera de sus etapas "los enunciados fácticos sobre los hechos que se declaran probados deben ser verdaderos. Sin esta premisa, los derechos y las garantías de las personas sólo serán papel mojado" (Taruffo, Michelle, La prueba de los hechos, trad. de Jordi Ferrer Beltrán, Trotta, 2002, pp. 64 y 69)». Este mismo Tribunal -en sentencias también redactadas por el Dr. Alberto Reyes Oehninger- siguió citando, en los meses siguientes, esta y otras obras de Taruffo. Algunas de estas citas también se pueden encontrar en el artículo del referido magistrado que fuera publicado en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 2/2008, pp. 209-217: "El principio de inocencia como estándar probatorio en el proceso penal y en él, la verdad como garantía 'en serio'.".

El 6 de agosto de 2009 en la Sala Maggiolo tendría lugar la Jornada organizada por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal titulada: "Debate sobre activismo y garantismo de un proceso civil moderno", con participación de los Profesores Michele Taruffo (Universidad de Pavía, Italia), Adolfo Alvarado Velloso (Universidad de Rosario, Argentina), siendo moderador el Profesor Ángel Landoni Sosa, por entonces Director del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Vale agregar, también, que unos pocos trabajos de Taruffo -en principio, en italiano- ya habían sido publicados en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal: “Aspetti fondamentali del processo civile di civil law e di common law” (3/2001), “La prova scientifica nel processo civile” (1/2006). En español se encuentra la traducción de Gabriel Valentin al trabajo “Consideraciones sobre el proceso civil acusatorio” (3-4/2008). 

Esto último no es un dato menor, ya que la labor de traducción de la obra de Taruffo sirve para potenciar su divulgación en países como Uruguay. Ello aunado al material en español al que se tenía cierto acceso, por ejemplo, a raíz de la participación de académicos/as uruguayos en Congresos internacionales o las ventas de casas editoriales como Trotta, Marcial Pons, Temis, entre otras.

Unos meses después se puede encontrar la primera mención a Taruffo en la jurisprudencia uruguaya no penal. La Suprema Corte de Justicia, en pronunciamiento redactado por el Dr. Leslie Van Rompaey (sentencia n° 460/2009, de 18 de diciembre de 2009) establecía que: «Desde el ángulo del abuso del proceso, como señala Taruffo (Páginas sobre justicia civil, p. 298), no es abuso toda violación de reglas procesales, sino sólo el ejercicio impropio, incorrecto o distorsionado de una situación procesal activa de la que es titular el autor del comportamiento abusivo. En términos de una relación de instrumentalidad remedio-fin, el abuso puede definirse como el empleo de un remedio procesal para la consecución de un fin que no pertenece a dicho remedio, dado que no cabe dentro de los objetivos a   cuya obtención está dirigido. En otras palabras, cuando tiene lugar una distorsión en el empleo de un instrumento procesal que se destina a la obtención de fines distintos de los que le son propios (op. cit. p. 303). En el caso, la omisión culpable, de mala fe o fraudulenta de la denuncia del domicilio real de la demandada, está dirigida a perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la demandada, distorsionando la funcionalidad del proceso, utilizado con el fin espurio de apropiación patrimonial ilegítima. Como sostiene Taruffo (op. cit. p. 308), realizar de manera plena y efectiva la garantía del contradictorio implica permitir a las partes un ejercicio ilimitado y sin condicionamientos de todos sus poderes defensivos. En el caso, el emplaza-miento por edictos y nombramiento del defensor de oficio propuesto por el actor en la demanda privó, fraudulentamente a la demandada de las garantías del debido proceso y obstaculizó insalvablemente el ejercicio adecuado del derecho de defensa en juicio. En un enfoque de derecho comparado, sostiene Taruffo (op. cit. p. 313) que en todas partes hay algunos principios o cláusulas generales relativas al abuso del proceso. La cláusula general a la que se hace referencia más comúnmente en los sistemas del civil law es la de buena fe (bona fides, treu und glaube, etc.). La referencia a la buena fe es importante por varias razones. De un lado, se hace evidente que el problema del abuso del proceso no es siempre conceptual e históricamente autónomo. Al contrario, está profundamente arraigado en concepciones jurídicas de orden general. En efecto, es conocido el hecho de que el concepto fundamental de "abuso" tiene sus orígenes en el derecho sustancial (específicamente en el derecho de propiedad) y que el concepto de abuso del proceso se deriva de valores generales de honestidad y corrección que se suponen existentes en los más profundos niveles del sistema jurídico considerado íntegramente. En el caso se verificó un ejercicio abusivo del derecho de acción que perjudicó gravemente el derecho a la tutela jurisdiccional de los derechos de la demandada. Como concluye Taruffo (p. 334) la lucha contra el abuso puede tener éxito a condición de que se lleve a cabo una cooperación activa por las partes, los abogados y el juez, orientada al fin de asegurar por lo menos un grado razonable de corrección, honestidad y lealtad en la administración de justicia.»

Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno, en su sentencia n° 338/2009, de 23 de diciembre de 2009 (redactada por la Dra. Doris Morales), señalaba lo siguiente: «Sostiene Taruffo (La prueba, Pág. 139) que “el primer paso para establecer la conexión entre pruebas y hechos consiste en valorar la credibilidad de cada medio de prueba. El juzgador tiene que determinar si las personas que fueron interrogadas como testigos tienen credibilidad y si una prueba documental, real o demostrativa es auténtica. Establecer la credibilidad de una prueba puede requerir llevar a cabo valoraciones complejas; por ejemplo, cuando la veracidad de un testimonio es dudosa y tiene que ser verificada sobre la base de los datos acerca del comportamiento del testigo en el curso del interrogatorio, o de su relación peculiar con la causa. En tales circunstancias, puede suceder que otros medios de prueba acerca de la persona del testigo, su comportamiento y su interés en la causa sean necesarios para lograr una valoración bien fundamentada de su credibilidad”.»

En definitiva, Taruffo, con su prolífica obra, generó un campo inmenso de profundas reflexiones y razonamientos. Lo hizo a nivel global, no siendo la excepción la jurisprudencia o doctrina uruguaya.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.