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Algo de historia del Derecho procesal uruguayo (siglo diecinueve)

No resulta fácil para un jurista asumir la tarea de reseñar aspectos historiográficos del Derecho en general (o del Derecho procesal en particular). 

Si se quiere hacer algo más allá de lo intuitivo, habría que conocer más de metodologías concretas que permitan abandonar la senda generalista de la evolución de las grandes instituciones de la disciplina para incursionar en puntos y enfoques específicos. 

Pienso, aunque tal vez no sea más que una corazonada, que estos enfoques pueden tener variaciones notables si se analiza la historia con el objetivo de conocer a las personas, las escuelas del Derecho, la enseñanza del Derecho, la evolución del pensamiento de los juristas, o si se plantea el objetivo de conocer acerca de la litigación de antaño, o la evolución y avance del Derecho positivo a lo largo de distintas épocas. 

Con relación a las personas, Jorge Luis Borges decía que "Carlyle quería reducir la intrincada historia del mundo a las biografías de los héroes" (en "Italia", Textos recobrados (1956-1986), Penguin Random House, 2019, p. 78). En ese sentido, recuerdo ahora un libro totalmente diferente, del año 2012, que en su momento me llamó la atención justamente por poner énfasis en los académicos (muchos rescatados casi ya del olvido), en las historias y pormenores de las Universidades españolas. Se trata del maravilloso texto de Manuel Cachón Cadenas: Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950), de la editorial Dykinson. 

Respecto de la evolución del Derecho positivo, en cambio, vale recordar, siguiendo a Moreso y Vilajosana (Introducción a la teoría del derecho. Madrid: Marcial Pons, 2004, pp. 115-117), que Raz introdujo la idea de sistemas jurídicos momentáneos y sistemas jurídicos no momentáneos. A su vez, tomando la sugerencia de Alchourrón y Bulygin, entienden que es posible distinguir entre un sistema de normas en un momento determinado (i.e., un sistema estático) y una secuencia de sistemas de normas a través de un período de tiempo (i.e., los órdenes jurídicos). Incluso, a nivel de Derecho de los Estados, podrían detectarse secuencia de órdenes jurídicos, debidas a determinadas fracturas de la legalidad constitucional a través de la historia. El avance del Derecho es todo una problemática en sí misma. Es que la cuestión de las respuestas que ofrece el Derecho se puede tornar acuciante cuando tienen lugar algunos fenómenos o cambios disruptivos, fenómenos atípicos y complejos, sobre los cuales muchas veces es difícil legislar. Conocer el contexto social, económico, cultural, en el que se inserta la legislación es también relevante. Al decir de Barrios De Ángelis (El proceso civil, Montevideo: Idea, 1989, p. 28): "El medio histórico en que cada norma se desenvuelve es un conglomerado de fenómenos materiales y espirituales; de institutos, preconceptos, técnicas de todo carácter, cultura o culturas interpenetradas".

Mi intención aquí es facilitar el acceso a ciertos documentos del siglo diecinueve que se han digitalizado o convertido a texto. Espero que los insumos que a continuación comparto sean un aporte que permita situarnos en algunos momentos concretos de la evolución del Derecho procesal uruguayo, para luego llevar a cabo otras reflexiones más profundas.

Como bien anotó Nieva Fenoll a fines de junio de 2021, recordando el gusto del Prof. Michele Taruffo por la historia (que también comparte el Prof. Nieva Fenoll), ese tipo de conocimiento es un primer paso a recorrer en cualquier investigación, junto con el estudio por el derecho comparado: "De hecho, si no se investiga sabiendo lo que han hecho y dicho otros sobre un tema, así como conociendo bien los errores que se cometieron en el pasado, uno se arriesga a repetir una y otra vez los mismos errores, lo que no solo interrumpe la evolución jurídica, sino que provoca tremendo malestar en los ciudadanos a los que se aplican las  leyes.  Una  reforma  legislativa  que  no  viene  precedida  de  ese  estudio  es  una oportunidad perdida, y no hay tantas oportunidades de reforma relevante en las leyes procesales." (Nieva Fenoll, J. (2021). Las materias extrajurídicas y el estudio del proceso en Michele Taruffo. Revista ítalo-española de Derecho procesal, 2021(1), 13-25. Madrid: Marcial Pons. DOI: 10.37417/rivitsproc/vol_1_2021_03). Hay otros autores que han cultivado el gusto por la historia, así Nieva Fenoll menciona al querido Prof. Joan Picó i Junoy; yo ahora agrego (reiterando que hay muchísimos juristas que comparten este gusto), a Raymundo Gama Leyva, que con su libro Las presunciones en el Derecho. Entre la perplejidad y la fascinación de los juristas (Valencia: Tirant lo Blanch, 2019) es un claro ejemplo de cómo se asume la investigación con un valioso espectro de insumos históricos y de derecho comparado.  

La generosidad de algunos intercambios informales con el Prof. Gama Leyva me hizo ver que si bien es posible encontrar aportes de metodología del derecho comparado, es mucho más difícil encontrarlos respecto del cómo hacer o practicar esos enfoques en materia de historia del derecho. La historia del Derecho no parece nada sencilla de estudiar e investigar si se quiere hacer en serio, en profundidad, más allá de algunos lugares comunes. Nos pueden interesar, y mucho, los fenómenos históricos, pero ello no significa que tengamos el conocimiento necesario para entender cómo se debe abordar su estudio. 

Luego de esta breve introducción, aclaro que no se ha aplicado metodología alguna (como vengo de decir, eso es una tarea distinta y trabajosa), simplemente intento aportar un cúmulo de materiales disponibles en línea (de distinto tipo y valor), que en algún caso trata de textos de Derecho positivo, en otros, de informes sobre la administración de justicia o, incluso, viejos escritos forenses.

- Año 1813: Instrucciones del Año XIII (José Gervasio Artigas). Fuente: Museo Histórico Nacional. En este documento -pdf. con original y transcripción- del período revolucionario artiguista se incluye en sus arts. 5 y 6 referencias a la separación de poderes (y, por tanto, al Poder Judicial).

- Años 1825 a 1852: Colección legislativa a cargo de Matías Alonso Criado, Tomo I, publicado en el año 1876 (pdf. con acceso al documento de más de 600 páginas). Fuente: Anáforas. Facultad de Información y Comunicación. Universidad de la República Oriental del Uruguay. 

Allí se incluyen múltiples leyes de interés procesal, algunas previas a la primera Constitución de la República del año 1830. Entre ellas, la ley de 8 de julio de 1826 sobre "Derechos individuales. Su declaración y garantía"; la ley de 6 de octubre de 1826 de Cabildos, Administración de justicia. Supresión de los primeros y organización de la segunda";  ley de 10 de enero de 1827 de "Derechos individuales. Aprehensiones"; ley de 26 de enero de 1827 "Jueces de Paz. Su reglamento"; y muchas otras más. 

No quisiera seguir avanzando sin mencionar, en Uruguay, al Prof. Abal Oliú, quien en distintos trabajos ha hecho una importante reseña de legislación procesal civil y penal de Uruguay (a modo de ejemplo, pero hay otros, Derecho procesal, tomo I, Montevideo: FCU, 2013, pp. 63-ss.). 

- Año 1830: Constitución de la República (Repertorio de Pablo V. Goyena, del año 1887, incluye manifiesto, discurso, jura, etc.). Fuente: Biblioteca Cervantes Virtual. Ya en la Constitución de la República del año 1830 se incluyen distintas disposiciones de interés procesal y de organización de la administración de justicia. Se puede consultar, también, en Parlamento del Uruguay (junto al texto de las Constituciones posteriores). 

Años 1852 a 1865: Colección legislativa a cargo de Matías Alonso Criado, Tomo II, publicado en el año 1877 (acceso a pdf. del documento). Fuente: Biblioteca Cervantes Virtual.  En este segundo tomo de la Colección legislativa de Matías Alonso Criado se puede ubicar, entre otras, la ley de "Procedimientos" de 15 de mayo de 1856 (pp. 78 y ss.). Esta ley de "Procedimientos", de unos ochenta artículos, es posterior al Código de Procederes de Santa Cruz (Bolivia, 1832), coetánea a la primera Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855, y unos veinte años -aproximadamente- anterior a los Códigos de Procedimiento del país. A través de la Biblioteca Cervantes Virtual se puede acceder a más tomos de la referida Colección Legislativa (consulte aquí).

- Año 1857: Memoria del Departamento de Gobierno presentada ante la Honorable Asamblea General (por el Ministro Secretario de Estado Joaquín Requena). Fuente: autores.uy. En esta Memoria se encuentra un interesantísimo racconto (que incluye datos estadísticos) con la situación de la administración de justicia a mediados del siglo diecinueve en Uruguay (esto es, al año siguiente de aprobarse la ya mencionada ley de "Procedimientos" y, como he dicho, previo a la época de promulgación de los primeros Códigos de procedimiento y sustanciales del país).

- Año 1860: Alegato de bien probado presentado en la causa que sigo contra Don Pablo J. Goyena: por la testamentaria, del General Díaz sobre el remate de la Lotería de la Caridad. Firmado por José Ellauri. Se trata de un maravilloso documento que permite tener contacto con algo muy puntual, pero valioso, de la litigación del siglo diecinueve. Hay más de estos documentos digitalizados en la Biblioteca del Parlamento (Uruguay). En el citado Alegato he encontrado algunas referencias interesantes a lo que era la prueba y su valoración previo a la vigencia del Código de Procedimiento Civil (CPC), de 1878. Destaco, en ese sentido, la referencia a la Curia Filipica. A modo de ejemplo, en la p. 15 del Alegato se expresa: "Que admitido por un momento que puedan ser recibidas otras pruebas, ellas no pueden ser sinó aquellas que establece la Curia Filípica donde se vé que la prueba testimonial no es admitida en este contrato" (texto original).

- Año 1865: Se crea la Cátedra de Procedimientos Judiciales (4 de mayo), y se designa catedrático a Joaquín Requena (16 de junio). Ese mismo año, el 26 de mayo se había aprobado por Ley (o Decreto-Ley) N° 817 el Código de Comercio (se trataba del promulgado en el año 1859 para la Provincia de Buenos Aires, en Argentina).

- Año 1868: El 23 de enero de 1868 se aprueba -por Ley (o Decreto-Ley) N° 917 del Gobierno Provisorio de la época- el Código Civil uruguayo (le corresponde ese número de ley según la ordenación efectuada por Armand Ugon en la compilación de leyes y decretos por él realizada), cuya vigencia se fue prorrogando unos meses. Surgen del Código Civil algunas normas de interés procesal, como las vinculadas -a modo de ejemplo- a la prueba de las obligaciones (arts. 1573 y ss.). En el art. 3 de la citada Ley N° 917 se dispone: "Mientras no se publique el Código de Procedimientos, los juicios se reglarán por las leyes vigentes en cuanto no se opongan a lo que esté definido y resuelto por el Código Civil.".

- Año 1878: Se aprueba por Ley N° 1379, de 17 de enero de 1878 el Código de Procedimiento Civil, el que empezará a regir desde el día 19 de abril de ese año (se puede acceder a parte de dicho Código también aquí).

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.