Ley N° 19.960 (sobre ferias jurisdiccionales), de 24/06/2021. Con referencias a la Resolución de la SCJ de 25/06/2021. Primeras valoraciones
I) Art. 1: "Facúltase a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a reducir, postergar o eliminar dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las Ferias Judiciales establecidas en las Leyes Nos. 15.750, de 24 de junio de 1985, y 16.049, de 22 de junio de 1989, en cuanto fuere necesario para reducir los impactos causados por la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo en el normal funcionamiento del sistema de justicia y asegurar la eficiencia de la tutela de los derechos de los justiciables." A través del art. 1 de la Ley N° 19.960 (promulgada el 24 de junio de 2021, y publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2021 - ver aquí) , que aquí se comenta, se faculta al Poder Judicial (PJ) y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) a reducir, postergar o eliminar las ferias, en cuanto fuere necesario para mitigar o reducir impactos de la emergencia sanitaria decretada -en marzo de 2020- por el Poder Ejecutivo. T...