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Prueba pericial y conocimiento privado del juez (entre el optimismo y deferencia). La lectura, por parte del juez, del prospecto de un medicamento en Internet

Hay un brocardo que recuerda: iudex peritus peritorum (el juez es perito de peritos). Ello ha sido recogido -y relativizado, como se verá en la sentencia italiana que a continuación se comenta- en muchos fallos jurisprudenciales, y también analizado por la dogmática procesalista y varias obras que estudian más concretamente la prueba científica y/o la prueba pericial. 

En ese sentido, y para quienes deseen profundizar, escojo como referencia ilustrativa (arbitrariamente, pues como dije es ya bastante amplia la bibliografía) alguno de los siguientes análisis: Gascón Abellán, M. (2020). "Prevención y educación: el campo hacia una mejor ciencia forense en el sistema de justicia". En Ferrer Beltrán, J. & Vázquez, C. (eds.). El razonamiento probatorio en el proceso judicial. Un encuentro entre diferentes tradiciones (239-267). Madrid: Marcial Pons; Nieva Fenoll, J. (2010). La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons, pp. 285 y ss.; Picó i Junoy, J. (Director), Andino López, J. & Cerrato Guri, E. (Coordinadores). (2020). La prueba pericial a examen. Propuestas de lege ferenda. Barcelona: Bosch; Picó i Junoy, J. (Director) y De Miranda Vázquez, C. (Coordinador). (2017). Peritaje y prueba judicial. Barcelona: Bosch; Vázquez, C. (2015). De la prueba científica a la prueba pericial. Madrid: Marcial Pons (en donde la prestigiosa autora refiere incluso al tema que se situaría entre la deferencia y la educación - pp. 80-82, lo que me sirve ahora de inspiración para la elección del título); Asimismo (de mi autoría), Soba Bracesco, I. M. (2016). Relación de causalidad y prueba pericial. Montevideo: Thomson Reuters - La Ley Uruguay; y (2020). Estudios sobre la prueba testimonial y pericial. Montevideo: Thomson Reuters - La Ley Uruguay, pp. 403 y ss.

Volviendo al tema, la Corte Suprema de Casación italiana (Sección Penal III), en una sentencia de 14 de abril de 2020 (n° 12026), ha anulado una sentencia vinculada a un delito de violencia sexual (reenvía el expediente a otro Tribunal y mantiene la condena por un delito de maltrato familiar o violencia doméstica), señalando que el juez no puede, para rebatir lo afirmado por un perito o consultor de parte, apoyarse en su conocimiento privado, encontrando elementos de juicio por su propia iniciativa y evaluándolos sobre la base de su criterio o juicio personal. Acceda AQUÍ a la sentencia.

El "consulente di parte" (testigo experto, consultor o perito de parte) ofrecido por la defensa había señalado que no se podía determinar en el caso la existencia de un estado de inconsciencia tan profunda de la mujer como para permitir la perpetración de la violencia sexual. 

Por su parte, el juez -en el pronunciamiento revisado en casación- afirma que los medicamentos tomados por la víctima de la supuesta agresión sexual tenían efectos hipnóticos y sedantes (generan un estado de sueño profundo, que le permitió al imputado perpetrar la agresión sexual aprovechado la semi inconsciencia de la víctima). Se habría llegado a esa conclusión contraria a la del perito de parte, luego de obtener información a través de la lectura del prospecto del medicamento en Internet. 

La Corte italiana señaló que el tribunal de mérito no sólo no demostró saber la dosis con la que los medicamentos en cuestión fueron tomados, lo cual es fundamental para evaluar los efectos que tales medicamentos pueden causar, sino que también dedujo la sustancia de estos efectos, con una valoración completamente autorreferencial, basado en la simple lectura realizada por el juez de primera instancia del prospecto, de forma privada en Internet, que acompaña a los paquetes individuales con los que los medicamentos en cuestión se comercializan. Se trata de información genérica, no específica para el caso concreto -no se consideran cantidades ingeridas en el caso, por ejemplo-, que no ingresa al proceso a través de una pericia (o nueva pericia).

En definitiva, la Corte manifestó que no se puede ni debe acudir a la ciencia o conocimiento privado del juez (en el caso, aquello que fue obtenido a través de Internet), para sustituir la realización de una pericia (o nueva pericia). La sentencia comentada va en la línea de exigir el diligenciamiento de prueba pericial en virtud del tipo de enunciado fáctico y de las habilidades científico-técnicas específicas requeridas para su adecuada comprensión. 

Por mi parte, entiendo -conforme se indica en el título- que el tema sirve para recordar la famosa obra de Friedrich Stein sobre el conocimiento privado del juez, y para volver sobre el debate entre el juez optimista / omnisciente (el que, con un criterio optimista, cree poseer o poder adquirir los conocimientos que no tiene), y el juez deferente, que considera, casi que como de sentido común, que los jueces estén a lo dictaminado por los peritos (acríticamente). 

El camino intermedio, considero, pasa por fortalecer la capacitación de los jueces, por ejemplo, en temas de epistemología (jurídica), de razonamiento probatorio (como se propugna -a modo ilustrativo- desde la valiosa obra de la escuela de Girona), para hacer más fuerte las operaciones intelectuales de control de la admisibilidad de la prueba que se pretende introducir a partir del aporte de expertos, así como la propia valoración judicial.

Quiero finalizar con lo que en su momento expresé en mis Estudios sobre la prueba testimonial y pericial (ob. cit., 2020, p. 281), destacando que el juez no sustituye al perito, ni el perito sustituye al juez: "Nieva Fenoll ha expresado que, si el juez posee los conocimientos técnicos, siendo imparcial, los aplicará de modo imparcial exactamente igual que realizará el resto de su labor. Sin embargo, destaca el autor citado, lo más prudente sería realizar una pericia, que permita el control de las partes, y que el juez utilice sus conocimientos durante el interrogatorio del perito. Por su parte, Schauer ha constatado que los jueces -y también los abogados- '…han venido citando y buscando apoyo en revistas no jurídicas -de economía, sociología, psicología y ciencias políticas-, en libros sobre temas no jurídicos y en artículos de periódicos y revistas populares.'. Esto último se puede tornar muy delicado, entre otros motivos, por la falta de control de fiabilidad de dichas fuentes de información, las que pueden generar en el juez la ilusión del conocimiento. Pero claro, nada de esto resulta novedoso, a poco que se consultan obras como la de José De Vicente y Caravantes, que en el año 1856 señalaba: '…aun cuando el juez por sus estudios especiales se hallase con los conocimientos necesarios para poder formar un juicio acertado de aquellos hechos [hechos que versan sobre algún arte, oficio, ciencia o profesión], no podrá considerarse como perito para el efecto de dejar de nombrar los que la ley establece, y de oir su dictámen con arreglo á la misma, si bien aquella instruccion le servirá para guiarle en la apreciacion que forme del dictámen emitido por aquellos…'. En caso de no poder recurrir a estos otros ámbitos del conocimiento el juez no podría fundamentar o motivar correctamente su decisión, pudiendo incluso caer en la arbitrariedad por la falta de una adecuada comprensión del fenómeno científico que forma parte del caso. Dicha especificidad y necesariedad conlleva, por su parte, la insustituibilidad de la prueba." (énfasis ahora agregado).

Ver más en el siguiente artículo: "Prueba pericial y conocimiento privado del juez: entre el optimismo y la deferencia", publicado por la Revista de Ciencias Sociales, de la Universidad de Valparaíso, N° 78, 2021.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor de Derecho procesal en carreras de pregrado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Autor, coautor y colaborador en diversos artículos, ponencias y libros de su especialidad, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Expositor, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Socio del Colegio de Abogados del Uruguay.