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Prueba de ADN: una historia de éxito, precauciones y fantasmas

Comencemos por el éxito. La prueba de ADN es exitosa, sólida, cuenta con buen marketing además. Por cierto, sus correcta realización y buenos resultados han ayudado a poner de manifiesto algunos graves errores judiciales. La revisión de casos a través del Innocence Project e iniciativas similares es un claro ejemplo.

Pero para ser lo que son, los análisis genéticos exigen muchas precauciones. Las precauciones, los controles, el cuidado de diferentes aspectos es lo que le permite contar con buena reputación. Esas precauciones y controles recaen sobre la fuente de extracción de la muestra, la obtención de las mismas y la custodia de los vestigios, sobre la seguridad y calidad de las herramientas para recolectarlas y equipos técnicos utilizados para procesarlas, respecto de los funcionarios, técnicos y/o profesionales que realizan aquellas tareas (extracción, manejo de equipos, análisis), así como los que interpretan los resultados, los laboratorios en los que trabajan, etc. 

En un ambiente dominado por la cientificidad puede resultar extraño hablar de fantasmas. Pero cuando fallan aquellas precauciones y controles podemos encontrarnos con aquellos. 

Me refiero a lo que sucedió en el famoso caso del Fantasma de Heilbronn: también conocido como el caso de la enigmática “mujer sin rostro” o la “asesina fantasma”. Se trataba de una supuesta asesina en serie, cuya existencia se había inferido a partir de muestras de ADN encontradas en numerosas escenas del crimen en Austria, Francia y Alemania, entre los años 1993 y 2009. La única conexión entre los crímenes era el ADN, que al 2009 había sido recuperado de 40 escenas del crimen, que incluían desde robos hasta asesinatos. A finales de marzo de 2009, los investigadores concluyeron que el “fantasma” criminal no existía, sino que el ADN recuperado de las escenas del crimen estaba presente en los hisopos de algodón usados para la toma de muestras de ADN. Se descubrió que los hisopos usados por muchos departamentos de policía, aunque estériles, no estaban certificados como libres de ADN para tomar muestras. Se descubrió que los hisopos contaminados provenían de una misma fábrica, que empleaba a muchas mujeres de Europa del Este, cuyo perfil se ajustaba con el analizado en las muestras.* 

En ese sentido, se ha trabajado por organizaciones como ISO para elaborar estándares en la materia y solucionar algunos de esos problemas (ver aquí). Claro que el desafío en esas áreas pasa no sólo por protocolos, guías de actuación, sino también por capacitación transversal, inversión público-privada, actualización, auditoría, y un largo etc.

A nivel judicial, como lo han destacado muchos autores (solo como un buen ejemplo entre otros: Gascón Abellán, M. (2020). "Prevención y educación: el campo hacia una mejor ciencia forense en el sistema de justicia". En Ferrer Beltrán, J. & Vázquez, C. (eds.). El razonamiento probatorio en el proceso judicial. Un encuentro entre diferentes tradiciones (239-267). Madrid: Marcial Pons) en lo que hay que seguir insistiendo es en abandonar la deferencia y pasividad, tomar conciencia de las dimensiones desafiantes que adquieren estos insumos probatorios, y potenciar la capacitación y educación de quienes intervienen en el control y valoración de estas y otras pruebas científicas y periciales.


* Más aquí: DER SPIEGEL, “Police Fear ‘Serial Killer’ Was Just DNA Contamination”, publicado el 26 de marzo de 2009; BBC NEWS, “‘DNA bungle’ haunts German police”WIKIPEDIA, “El fantasma de Heilbronn”

** Véase también: ¿Me pueden “obligar” a someterme a una prueba de ADN?

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.