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Reformas en el sistema de justicia: ¿se debería consultar a la ciudadanía?

El Ministerio de Justicia en España, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 50/1997 (y modificativas), dispone de un lugar en su sitio web destinado a la participación de la ciudadanía en procesos de consulta pública ("Punto de acceso para facilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración de normas"). 

Allí ha publicado en enero de 2021 el "Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia" y el "Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal", en este último caso para, ni más ni menos, la reforma integral del proceso penal español. 

Esto motiva la presente reflexión, acerca de si la consulta pública sería un mecanismo útil para la elaboración de normas relativas al sistema de justicia. 

En ese sentido, coincido con quienes entienden que la consulta pública cumple un papel fundamental para recolectar información y para integrar distintos puntos de vista de los afectados directamente por la regulación (véase, Caetano, G. & Sarlo, O. (Coordinadores) et. al. (2009). Técnica legislativa. Teoría, métodos y aspectos político-institucional. Montevideo: Parlamento del Uruguay - PNUD Uruguay, p. 190). En aquellos casos en que no se cuente con un mecanismo de consulta pública para reformas en el sistema de justicia (como en Uruguay), pienso que podría ser interesante establecerlo (me refiero a la reforma de la administración de justicia y a los Códigos y leyes procesales, pero eventualmente podría amplificarse). 

Claro que institucionalizar estos procesos de participación de la ciudadanía (personas a título individual, asociaciones o colegios de profesionales, instituciones académicas, sindicatos, organizaciones de diferente naturaleza), podría hacer más o menos complejo el proceso de elaboración de los anteproyectos normativos (según como se los diseñe), pero ello no significa que sea algo negativo (podrían haber algunas variables que sí lo sean). Por el contrario, como se ha dicho, puede favorecer la calidad y la aceptación del resultado obtenido, mejorando lo que puede ser a la postre el impacto de la legislación en el sistema de justicia (todo esto sin perjuicio de la discusión parlamentaria -en Uruguay, arts. 133 y ss. de la Constitución de la República- y del asesoramiento pertinente que allí se obtenga). 

El diseño del sistema de consulta también podría ser debatido, para analizar plazos, modalidades, formas de analizar sus resultados, participación de comisiones de expertos, difusión y educación de la ciudadanía, etc.

En Uruguay existen algunas referencias a la "consulta pública" en instrumentos normativos puntuales tales como Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 (ley de medios) y disposiciones reglamentarias; la Ley Nº 19.773 de 17 de julio de 2019, que aprueba el "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018"; así como en otros en textos normativos de diverso rango, relacionados a la temática ambiental y de ordenamiento territorial, etc. (a todo esto se suman varias referencias a procesos de toma de decisión en los que se incluye la "audiencia pública", a veces mencionada junto a los mecanismos de consulta). En la elaboración normativa (en Uruguay), se han efectuado consultas públicas, por ejemplo, en el ámbito de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. El proceso de emisión de normas de dicha Superintendencia prevé: "La propuesta normativa delineada se divulga a la industria, a otros interesados y al público en general, concediéndose un plazo para recibir los comentarios. Se realiza una valoración de los comentarios recibidos y, en caso de considerarse pertinente, se modificará el proyecto puesto a consulta en consonancia con los mismos, dando lugar a la propuesta normativa ajustada (es posible que, en virtud de la magnitud de los cambios introducidos, sea necesario proceder a una nueva consulta pública de la propuesta normativa ajustada).".

En definitiva, considero que sería interesante contar con un mecanismo de consulta pública y de análisis de impacto regulatorio en lo que refiere a la elaboración de anteproyectos legislativos que buscan reformar el sistema de justicia (tanto en el aspecto orgánico de la administración de justicia, como en lo que refiere a los Códigos y leyes procesales). Sería provechoso, además, que las modificaciones legislativas que se propongan cuenten con estudios de diagnóstico interdisciplinario que fortalezcan la base empírica sobre la cual se toman decisiones de política legislativa (por cierto que para contar con ese tipo de insumos críticos y actualizados, resulta muy importante invertir en investigación en general y, en particular, en el área de las ciencias sociales). En tiempos a veces tumultuosos y de intolerancia, pienso que favorecería el involucramiento de las personas en general (o agrupaciones o colectivos de estos) y de los actores claves del sistema en particular en cuestiones que hacen a políticas que muchas veces son de largo plazo. Todo esto estaría en línea con buenas prácticas de acceso a la información y transparencia; eventualmente, quizás, también habilitaría a gestionar mejor algunas discrepancias y permitiría edificar la toma de decisiones en base a consensos y/o el diálogo institucional respetuoso. 

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.