Se comienza a conocer jurisprudencia de interés acerca de las modificaciones que se han introducido por parte de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, al Código del Proceso Penal (CPP) uruguayo. En esta oportunidad, transcribiré parte de un fallo que se ha pronunciado acerca de algunos puntos de la discusión que se puede generar sobre el alcance que tiene el acceso (por parte del juez), a la carpeta de investigación, conforme se prevé en el inciso cuarto del art. 264 del CPP (sin perjuicio de otras referencias al punto, por ejemplo, en los arts. 224, 266.6, 273 bis, 273 ter n° 4 del citado Código): "El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional, salvo en los casos de los artículos 224.1, 272, 273, 273 BIS y 273 TER de este Código, quien tendrá que resolver los planteos que le formulen las partes en audiencia, en base a las argumentaciones que estas hagan de la información recolectada y la contradicción que genera la parte contraria." La di...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]