¿Qué es lo que caracteriza a la estructura monitoria? Un sin número de autores han estudiado y dado respuestas a esa pregunta. No es objeto del presente comentario reiterar opiniones dogmáticas o conclusiones arribadas en algunos estudios o investigaciones sobre el monitorio. Simplemente, quisiera relacionarlo con dos ideas: la simplicidad procesal y el estándar de prueba interino o condicionado a la actitud argumentativa y probatoria del demandado (algunas referencia a autores que se realizan a continuación, incluyen enlaces a sus libros o artículos). Se podría decir que al monitorio lo caracteriza su relativa simplicidad. Eso es muy ventajoso cuando se piensa en una estructura procesal. La simplicidad del Derecho procesal favorece reglas de juego claras (vinculado, también, a la seguridad jurídica), fortalece la instrumentalidad de las garantías, y permite a las personas enfocarse en la discusión de fondo, en pos de la eliminación de la insatisfacción jurídica, en la resolución...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]