La sentencia comentada rechaza la demanda de inconstitucionalidad promovida contra la La Ley N° 19.727, de 21/12/2018, publicada en el Diario Oficial el 18/01/2019, que modifica el art. 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) , imponiendo efectuar una declaración jurada de bienes e ingresos para los demandados en los procesos de alimentos abarcados por el referido Código. A partir de la modificación legal que aquí se comenta, el art. 58 del CNA pasa a disponer lo siguiente: "(Concepto de ingresos y forma de acreditarlos).- A los efectos de este Código, se entiende por sueldo o haberes, todo ingreso de cualquier naturaleza, periódico o no, que se origine en la relación laboral, arrendamiento de obras o de servicios o derive de la seguridad social. No se computarán como ingresos, a los efectos de la pensión alimenticia, lo que perciba el obligado a la prestación por concepto de viáticos sujetos a rendición de cuentas. Cuando los viáticos no estén sujeto...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]