Nuevamente nos encontramos con que el legislador acude, en Uruguay, a la regulación del proceso de amparo, como vía procesal (sumaria) que pretende favorecer la tutela de ciertos derechos con rapidez, celeridad, urgencia, etc. Este fenómeno puede tener varias explicaciones, siendo una de ellas, a mi criterio, el no contar, a 30 años del Código General del Proceso, con un proceso sumario (extraordinario, abreviado, o como se lo prefiera llamar) con un diseño o estructura razonable y de calidad (desde el punto de vista del servicio de justicia que se ofrece). Quizás ello se deba a buenos resultados del Código en otras áreas, o a la fascinación que ha despertado en la academia y que lo ha "dogmatizado" o cristalizado. En ese sentido, la regulación del proceso laboral, por ejemplo, sin llegar a consagrar -a mi criterio- un Derecho procesal laboral o laboral procesal autónomo- ha sido una de las válvulas de escape al CGP. La Ley N° 18.847, de 25/11/2011 , señaló en su ...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]