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La predeterminación normativa de los estándares de prueba

Acceda AQUÍ al artículo completo: "La predeterminación normativa de los estándares de prueba (un derivado de la seguridad jurídica), Revista Electrónica de Derecho Procesal, 2(2020), Universidad del Estado de Río de Janeiro.

La interrogante a plantear es, derechamente, si puede el juez basar su decisión sobre los enunciados fácticos que integran el objeto del proceso en cualquier estándar de prueba, o sólo puede y debe hacerlo en base a un estándar de prueba predeterminado normativamente. 

Básicamente, un estándar de prueba sirve para indicar cuándo una hipótesis, un enunciado fáctico (o sea, proposiciones lingüísticas sobre hechos en el proceso) o para algunos un relato, se encuentra probado, o cuando se está autorizado o justificado para aceptarlo como verdadero, pudiendo convertirse, así, en un enunciado fáctico verificado o en un enunciado probatorio (entre muchos otros, Gascón Abellán, 2010, pp. 78, 86, 2005, p. 129; Laudan, 2005, p. 104).

A mi criterio, el estándar de prueba que se vaya a utilizar por parte del juez en el caso concreto debe estar predeterminado o fijado normativamente, antes de la decisión. Lo que no quita que, igualmente, dentro de cada estándar fijado normativamente no sobrevivan espacios para la discrecionalidad del juez (en similar sentido, Larroucau Torres, 2012, p. 800).

En las investigaciones en materia de estándar de prueba se ha analizado y discutido sobre su conceptualización; acerca del carácter subjetivo, intersubjetivo u objetivo del o los estándares; respecto de cuáles son, en definitiva, los estándares que se pueden admitir procesalmente (estudiando, eventualmente, las variantes entre el proceso civil -en sentido amplio- y el proceso penal, signado por principios, reglas o garantías fundamentales, como el principio, estado o presunción de inocencia); etc. Sin embargo, poco se ha dicho, entiendo, acerca del anclaje normativo del estándar de prueba.

Las decisiones jurisdiccionales resuelven conflictos intersubjetivos, ponen fin a litigios, satisfacen pretensiones, eliminan insatisfacciones jurídicas, etc. (según la concepción de proceso jurisdiccional que se tengan). Para ello se requiere que, en lo relativo a los enunciados fácticos o proposiciones sobre hechos que integran el objeto del proceso, las decisiones se adopten en base a estándares de prueba intersubjetivamente controlables. 

En puridad, siguiendo una concepción de cuño objetivo o racionalista (entre muchos, De Paula Ramos, 2019, pp. 25-37), la prueba no apunta -o no apunta exclusivamente- a convencer subjetivamente a tal o cual juez o magistrado (aunque así sea vista por muchos operadores jurídicos). No se trata, al menos no exclusivamente de la certeza tranquilizadora para el juez o de la confianza de ese juez en uno de los relatos o narraciones que se le ofrece por las partes. 

Se exige criterios intersubjetivamente controlables, u objetivos y razones externas, que permitan confirmar o rechazar las hipótesis sobre hechos, o arribar al nivel de prueba exigido por el estándar probatorio que se utilice en cada caso (y que, a mi criterio, debería estar predeterminado normativamente). 

La necesidad de que el estándar probatorio se encuentre predeterminado normativamente -lo que a menudo no acontece- se explica, fundamentalmente, en base a la propia variedad de estándares, la seguridad jurídica y los relevantes efectos que tienen, para las personas, las decisiones jurisdiccionales.


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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor Agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.