Por Ley N° 19.671 de 9 de octubre de 2018 , se modificaron los numerales 3 y 5 del art. 353 del Código General del Proceso, relativo a títulos ejecutivos, para incluir algunas referencias a la factura electrónica (de mercaderías), el remito electrónico y la firma electrónica avanzada (incluyendo una remisión a la Ley N° 18.600, de 21 de septiembre de 2009). Precisamente, en su n° 3 el art. 353 del CGP regula como título ejecutivo los instrumentos privados. Dichos instrumentos privados, para adquirir la calidad de título ejecutivo, deben estar suscriptos por el obligado, por su representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal competente de acuerdo (reconocimiento judicial de firma), o firmados o con su firma ratificada ante escribano público que certifique la autenticidad de estas. Ahora, la modificación aprobada agrega a la firma electrónica avanzada, esto es, que los instrumentos privados “...hubieran sido firmados con firma electrónica avanzada de acuerdo a ...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]