Ver más en: Estudios sobre la prueba testimonial y pericial, La Ley Uruguay, Montevideo, 2020. A continuación, esperamos, con los argumentos que se expondrán, contribuir a la reflexión de un tema de sumo interés práctico (sin perjuicio que se trata de un tema con varias aristas de interés teórico práctico, cuyo desarrollo he encarado en anterior oportunidad ). La pregunta podría admitir, al menos, dos respuestas. La primera de esas respuestas posibles es que a los expertos los designan las partes y/o la víctima; la segunda, por la que me inclino, que a los expertos los designan los jueces (debiéndose luego determinar si esa designación requiere, en todos los casos, la previa solicitud, o si en algún supuesto se le ha asignado al juez la iniciativa de oficio como para hacerlo). Seguidamente consignaré los argumentos por los que, según entiendo, en el proceso penal uruguayo a los peritos los deben designar los jueces (en principio, a solicitud de las partes o de...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]