Se trata de invitar a la reflexión mediante la reiteración de la interrogante planteada en el año 1938 por Moretti [1] : ¿es válida la convención mediante la cual se invierte la carga de la prueba? Para el profesor compatriota, dichas cláusulas o convenciones carecen de valor “…primero, porque contradicen la naturaleza de derecho público de las normas procesales; segundo, porque contravienen los fines del proceso como el legislador lo ha disciplinado; tercero, porque importan la renuncia a un derecho procesal que por su naturaleza es irrenunciable.” [2] Agrega Moretti que es “…nula la inversión convencional de la carga de la prueba, porque la norma que distribuye el riesgo de la prueba no suministrada, es una norma procesal de derecho público, de naturaleza inderogable porque se refiere directamente a la actividad del órgano jurisdiccional al cual concede un poder de contenido determinado, sobre lo cual las partes no tienen ninguna influencia, sino en los límites y la forma esta...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]