La inserción del Derecho procesal dentro del Derecho público se da a partir del rechazo de teorías “contractualistas” o “cuasicontractualistas” que no logran explicar lo que acontece en el proceso, por ejemplo, cuando el mismo se tramita en rebeldía. Tampoco las teorías que refieren al origen convencional del proceso se condicen con el carácter público del tribunal, el concepto de jurisdicción o con la definición de la función jurisdiccional. La visión del proceso jurisdiccional como “negocio” resulta mucho menos explicativa del carácter público del proceso penal. Ello sin perjuicio de la incorporación de figuras como la del colaborador en la legislación procesal penal uruguaya (art. 6 de la ley 18.494, de 5 de junio de 2009); cuestión que se vincula con la interrogante de la vigencia del principio de indisponibilidad (conocido también como principio de irretractabilidad o inmutabilidad), por el cual una vez iniciado el proceso penal no puede disponerse de él, “…es decir, no...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]