El art. 19 del Decreto N° 263/015 , de 28 de septiembre de 2015, publicado en el Diario Oficial el 2 de octubre de 2015, introduce novedades en materia de embargo de cuentas bancarias, reglamentando parte de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley N° 19.210 (ley de inclusión financiera) . En efecto, el citado art. 19 del Decreto reglamentario, prevé: “ (Inembargabilidad).- Para determinar el saldo de las cuentas en instituciones de intermediación financiera o de los instrumentos de dinero electrónico alcanzado por el régimen de inembargabilidad previsto en el artículo 20 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, se tendrá en consideración el que resulte menor de los siguientes montos: A) la suma de las acreditaciones por concepto de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones realizadas en la cuenta o instrumento de dinero electrónico dentro del término de ciento ochenta días corridos previos a la fecha del embargo. B) el saldo de la cuenta o ins...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]