Se facilita enlace al Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2015-2019. Allí se podrán encontrar proyectadas diversas disposiciones de interés procesal, iucluyendo modificaciones al Código General del Proceso, y a cuya lectura remitimos. A modo ilustrativo: ARTÍCULO 416.- Incorporáse al artículo 41 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, como inciso segundo, el siguiente: "Los mandantes o poderdantes, podrán revocar en forma genérica, total o parcialmente, los mandatos y poderes que hubieren otorgado, sin que deban especificar los detalles de los poderes que pretenden revocar. La misma circunstancia será aplicable a los apoderados o mandatarios que pretendan renunciar a poderes que les hubieran conferido." ARTÍCULO 604.- Sustitúyense los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, p...