La ley de faltas es la Nº 19.120, de 28 de agosto de 2013 . Algunos artículos sustituyeron normas del Código Penal, mientras que otras refieren a cuestiones procesales (en especial, arts. 18 y ss.). Según el art. 2 del Código Penal, en su redacción actual, los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos son todos los demás que no revistan la gravedad indicada para los crímenes. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro III de dicho Código. En cuanto a la reglamentación, el Derecho penal esta fuertemente identificado con el principio de legalidad, razón por la cual en los aspectos que hacen a la regulación de las faltas no abund...
Ignacio M. Soba Bracesco [Blog de autor - desde octubre de 2007]