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Las partes en el proceso. Generalidades

Por:
Dr. Ignacio M. Soba Bracesco


El tema se incluye en la Teoría general del proceso dentro del más amplio de los sujetos del proceso.

Con Barrios De Ángelis se puede decir que sujeto del proceso es “toda persona que, implicada (aunque no sea más que accidentalmente) en su objeto, produce los actos o recibe los efectos de dicho proceso” o –con más detalle- que: “Son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hace. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como –esos mismos u otros- que por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso y sufren o aprovechan de modo inmediato, de las modificaciones del objeto. Todo sujeto del proceso se caracteriza por su implicación en el objeto, por un determinado plexo de situaciones jurídicas y por la participación funcional correspondiente”.[1]   

Por su parte, siguiendo la lógica prevista en el art. 43 del CPCMI, el art. 31 del CGP establece que son partes en el proceso el demandante, el demandado y los terceros en los casos previstos por el Código.[2]

Ya Couture definía a la parte como el atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente, que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa, requiriendo una sentencia favorable a su pretensión.[3]

Se trata de una clasificación aplicable a los procesos contenciosos, en tanto en aquellos de tipo voluntario los sujetos procesales que intervienen -distintos al tribunal- se los conoce como interesados, peticionantes o gestores.[4]

En mérito a la estructura dinámica y contradictoria del proceso, se establece la existencia de las dos partes: el actor y el demandado.

Esta dualidad de partes procesales refiere exclusivamente a las posturas adoptadas en el proceso, independientemente del número de personas que intervienen en el mismo (procesos con pluralidad de partes). Hay partes singulares (integradas por personas físicas o naturales o por personas jurídicas o colectivas) o partes plurales (id est, lo que sucede cuando una o ambas partes se encuentra integrada con una pluralidad de personas o más de un sujeto jurídico).[5]

Los terceros también pueden intervenir en el proceso cuando tengan un cierto interés. El Código prevé distintas hipótesis de participación o intervención de terceros, cuándo los mismos se convierten, en puridad, en partes y se encuentran sometidos a las mismas reglas que estas, etc.[6]

Conforme lo expuesto, no se incluye, dentro del concepto de partes –pero sí dentro del concepto de sujetos del proceso- a aquellos que Gelsi Bidart cataloga de “sujetos complementarios o secundarios, o relativamente accidentales o accesorios, o no universales, en cuanto no concurren necesariamente en todo proceso”.[7]




[1] Cfr., respectivamente, BARRIOS DE ÁNGELIS, D.: El proceso civil, Montevideo: Idea, 1989, p. 61 y Teoría del Proceso, Montevideo: BdeF, 2005, p. 93. Con estas definiciones, se abarca a los denominados sujetos principales -tribunal, partes, terceros- y a los llamados sujetos accesorios -en general, auxiliares del tribunal o de las partes (LANDONI SOSA, A. (Director); GARDERES, S.; GOMES, F.; GONZÁLEZ, M. E., VALENTÍN, G.: Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia, Volumen I, Montevideo: BdeF, 2002, p. 39).
[2] Ni en el CPCMI ni en el CGP se ingresa en la disquisición entre parte en sentido material y parte en sentido formal. Con relación a dicha clasificación –aceptada por algunos y rechazada por otros- véase, entre muchos, CARNELUTTI, F.: Instituciones del proceso civil, Volumen 1, Buenos Aires: Ediciones Jurídica Europa-América, 1959, pp. 174-175; DEVIS ECHANDÍA, H.: Nociones generales de Derecho Procesal Civil, Madrid: Aguilar, 1966, pp. 361-362; TARIGO, E. E.: Lecciones de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Montevideo: FCU, 1998, pp. 283-284; VESCOVI, E. (Director); DE HEGEDUS, M.; KLETT, S.; LANDEIRA, R.; SIMÓN, L. M.; PEREIRA CAMPOS, S.: Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado, Tomo 2, Montevideo: Ábaco, 1993, p. 30. Según estos últimos autores [Vescovi et alii], lo que hacen los Códigos al prever que las partes son quienes actúan en el proceso como actores, demandados o terceros, es regular la parte en sentido procesal o formal, lo que no implica desconocer que hay una parte de la relación sustancial (o situación jurídica) controvertida en el proceso.
[3] COUTURE, E. J.: Vocabulario jurídico, edición al cuidado de Jorge Peirano Facio y José Sánchez Fontans, Buenos Aires: Depalma, 1983, p. 443.
[4] En los procesos voluntarios no hay partes, no hay una pretensión formulada contra alguien. Hay un gestor o interesado que es el único portador posible de los perjuicios. Esto es, un sujeto que sería, a la vez, titular de la insatisfacción jurídica y de la satisfacción injusta, o un sujeto con ciertas necesidades que se colman con la consecución de un negocio en sentido amplio. Cfr., SOBA BRACESCO, I. M.: “Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y actualidad del debate”, Noticias jurídicas, sección Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil [España, 2010]: .
[5] Cfr., VESCOVI, E. (Director); DE HEGEDUS, M.; KLETT, S.; LANDEIRA, R.; SIMÓN, L. M.; PEREIRA CAMPOS, S.: Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado, Tomo 2, Montevideo: Ábaco, 1993, pp. 31, 90-92; LANDONI SOSA, A. (Director); GARDERES, S.; GOMES, F.; GONZÁLEZ, M. E., VALENTÍN, G.: Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia, Volumen I, Montevideo: BdeF, 2002, pp. 80-83.
[6] Cfr., VESCOVI, E. (Director); DE HEGEDUS, M.; KLETT, S.; LANDEIRA, R.; SIMÓN, L. M.; PEREIRA CAMPOS, S.: Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado, Tomo 2, Montevideo: Ábaco, 1993, p. 33.
[7] Cfr., GELSI BIDART, A.: “Significación de la pericia como instituto procesal”, Revista Judicatura, Nº 33, Montevideo, 1992, pp. 19-20.

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Ignacio M. Soba Bracesco
Profesor agregado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Procesal en grado y posgrado en distintas Universidades de Uruguay e Iberoamérica. Autor de diversos artículos, ponencias y libros de Derecho Procesal y Probatorio, tanto en el Uruguay como en el extranjero. Director y coordinador de diversas obras colectivas. Conferencista, ponente y relator en Jornadas y Congresos. Coautor de la sección de legislación procesal en la Revista Uruguaya de Derecho Procesal (2007 a la fecha). Integrante de la Comisión Revisora del Código Modelo de Procesos Administrativos para Iberoamérica. Miembro de la International Association of Procedural Law. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Presidente honorario del Foro Uruguayo de Derecho Probatorio y Director de su Anuario. Co-Coordinador Académico en Probaticius. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Miembro de la Revista Uruguaya de Derecho Procesal.