Por:
Dr. Ignacio
M. Soba Bracesco
El tema se incluye en la Teoría general del proceso dentro del más amplio
de los sujetos del proceso.
Con Barrios De Ángelis se puede decir que sujeto del proceso es “toda
persona que, implicada (aunque no sea más que accidentalmente) en su objeto,
produce los actos o recibe los efectos de dicho proceso” o –con más detalle-
que: “Son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hace.
Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del
proceso, así como –esos mismos u otros- que por su vínculo especial con el
objeto, dan lugar al proceso y sufren o aprovechan de modo inmediato, de las
modificaciones del objeto. Todo sujeto del proceso se caracteriza por su
implicación en el objeto, por un determinado plexo de situaciones jurídicas y
por la participación funcional correspondiente”.[1]
Por su
parte, siguiendo la lógica prevista en el art. 43 del CPCMI, el art. 31 del CGP
establece que son partes en el proceso el demandante, el demandado y los
terceros en los casos previstos por el Código.[2]
Ya Couture
definía a la parte como el atributo o condición del actor, demandado o tercero
interviniente, que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia
contenciosa, requiriendo una sentencia favorable a su pretensión.[3]
Se trata de
una clasificación aplicable a los procesos contenciosos, en tanto en aquellos
de tipo voluntario los sujetos procesales que intervienen -distintos al
tribunal- se los conoce como interesados, peticionantes o gestores.[4]
En mérito a
la estructura dinámica y contradictoria del proceso, se establece la existencia
de las dos partes: el actor y el demandado.
Esta
dualidad de partes procesales refiere exclusivamente a las posturas adoptadas
en el proceso, independientemente del número de personas que intervienen en el
mismo (procesos con pluralidad de partes). Hay partes singulares (integradas por personas físicas o naturales o por
personas jurídicas o colectivas) o partes plurales (id est, lo que sucede
cuando una o ambas partes se encuentra integrada con una pluralidad de personas
o más de un sujeto jurídico).[5]
Los terceros también pueden intervenir en el proceso cuando tengan un
cierto interés. El Código prevé distintas hipótesis de participación o
intervención de terceros, cuándo los mismos se convierten, en puridad, en
partes y se encuentran sometidos a las mismas reglas que estas, etc.[6]
Conforme lo expuesto, no se incluye, dentro del concepto de partes –pero sí
dentro del concepto de sujetos del proceso- a aquellos que Gelsi Bidart
cataloga de “sujetos complementarios o secundarios, o relativamente
accidentales o accesorios, o no universales, en cuanto no concurren
necesariamente en todo proceso”.[7]
[1] Cfr., respectivamente, BARRIOS
DE ÁNGELIS, D.: El proceso civil,
Montevideo: Idea, 1989, p. 61 y Teoría del Proceso, Montevideo: BdeF, 2005, p. 93.
Con estas definiciones, se abarca a los denominados sujetos principales
-tribunal, partes, terceros- y a los llamados sujetos accesorios -en general, auxiliares
del tribunal o de las partes (LANDONI SOSA, A. (Director);
GARDERES, S.; GOMES, F.; GONZÁLEZ, M. E., VALENTÍN, G.: Código General del Proceso. Comentado, con doctrina y jurisprudencia, Volumen
I, Montevideo: BdeF, 2002, p. 39).
[2] Ni en el CPCMI ni en el CGP se
ingresa en la disquisición entre parte en sentido material y parte en sentido
formal. Con relación a dicha clasificación –aceptada por algunos y rechazada
por otros- véase, entre muchos, CARNELUTTI, F.: Instituciones del proceso civil, Volumen
1, Buenos Aires: Ediciones Jurídica Europa-América, 1959, pp. 174-175; DEVIS
ECHANDÍA, H.: Nociones generales de
Derecho Procesal Civil, Madrid: Aguilar, 1966, pp. 361-362; TARIGO, E. E.: Lecciones de Derecho Procesal Civil, Tomo
I, Montevideo: FCU, 1998, pp. 283-284; VESCOVI,
E. (Director); DE HEGEDUS, M.; KLETT, S.; LANDEIRA, R.; SIMÓN, L. M.; PEREIRA
CAMPOS, S.: Código General del Proceso.
Comentado, anotado y concordado, Tomo 2, Montevideo: Ábaco, 1993, p. 30. Según
estos últimos autores [Vescovi et alii], lo que hacen los Códigos al prever que
las partes son quienes actúan en el proceso como actores, demandados o
terceros, es regular la parte en sentido procesal o formal, lo que no implica
desconocer que hay una parte de la relación sustancial (o situación jurídica)
controvertida en el proceso.
[3] COUTURE, E.
J.: Vocabulario jurídico, edición al
cuidado de Jorge Peirano Facio y José Sánchez Fontans, Buenos Aires: Depalma, 1983, p. 443.
[4] En los
procesos voluntarios no hay partes, no hay una pretensión formulada contra
alguien. Hay un gestor o interesado que es el único portador posible de los
perjuicios. Esto es, un sujeto que sería, a la vez, titular de la
insatisfacción jurídica y de la satisfacción injusta, o un sujeto con ciertas
necesidades que se colman con la consecución de un negocio en sentido amplio.
Cfr., SOBA BRACESCO, I. M.: “Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y
actualidad del debate”, Noticias
jurídicas, sección Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil [España, 2010]: .
[5] Cfr., VESCOVI, E. (Director); DE
HEGEDUS, M.; KLETT, S.; LANDEIRA, R.; SIMÓN, L. M.; PEREIRA CAMPOS, S.: Código General del Proceso. Comentado,
anotado y concordado, Tomo 2, Montevideo: Ábaco, 1993, pp. 31, 90-92; LANDONI SOSA, A. (Director); GARDERES, S.; GOMES, F.; GONZÁLEZ, M. E.,
VALENTÍN, G.: Código General del Proceso.
Comentado, con doctrina y jurisprudencia, Volumen I, Montevideo: BdeF, 2002,
pp. 80-83.
[6] Cfr., VESCOVI, E. (Director); DE
HEGEDUS, M.; KLETT, S.; LANDEIRA, R.; SIMÓN, L. M.; PEREIRA CAMPOS, S.: Código General del Proceso. Comentado,
anotado y concordado, Tomo 2, Montevideo: Ábaco, 1993, p. 33.
[7] Cfr., GELSI BIDART, A.: “Significación
de la pericia como instituto procesal”, Revista
Judicatura, Nº 33, Montevideo, 1992, pp. 19-20.