Aquí podrán encontrar un muy interesante link a la lectura que Taruffo hace de Ferrajoli. Se trata de la visión de uno sobre otro, de puntos teóricos en común en la obra de ambos profesores, y de una muy calificada perspectiva sobre temas de gran relevancia (la jurisdicción, el proceso justo, la verdad de los hechos, la prueba, etc): Michele Taruffo: "Leyendo a Ferrajoli: consideraciones sobre la jurisdicción", traducción de Jordi Ferrer Beltrán, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho [Publicaciones periódicas]. Núm. 31, 2008.
En la presente entrada plantearé algunas reflexiones acerca de la conceptualización del llamado testigo técnico (eventualmente, testigo experto o testigo-perito, según el ordenamiento que se considere). En particular, el interés que existe en diferenciarlo de la figura del experto cuando este reviste el estatuto del perito. [1] El testigo técnico, es, como surge de su propia denominación, un testigo, no un perito. En ese sentido, se encuentra sujeto al estatuto del testigo; en particular, al deber de comparecer, de declarar y de decir la verdad respecto del relato o narración de los hechos percibidos. Como testigo, “…es típicamente un narrador. Se supone que tiene conocimiento de algunos hechos del caso y se espera que ‘relate’ los hechos que conoce.” [2] En esa calidad, al igual que el testigo común, se encuentra sujeto a una determinada plataforma fáctica. [3] Agrega Parra Quijano, al referir a las diferencias entre el perito y el testigo, que: “Los acontecimientos preproce